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2006 - 18
APELACIÓN ARG-168669, DIEGO ROMERO
Regla 62.2 Reparación
Regla 63.1 Audiencias; Requisito de Audiencia
Regla 70.1 Apelaciones
Una reparación por supuestas acciones u omisiones
incorrectas de la comisión de regata debe ser canalizada mediante un pedido
de reparación, que podrá ser presentado en la oficina de regata aún vencido
el plazo. Es la comisión de protestas la responsable de considerar si hay
razones para ampliar dicho plazo y de establecer los hechos que ameriten una
reparación. En estas circunstancias el recurso de apelación puede ser
ejercido si la oficina de regata rechazase el pedido, si el plazo no fuese
extendido por la comisión de protestas y el peticionante considerase que
había buenas razones para hacerlo o, habiéndose dado audiencia al pedido,
si estuviese disconforme con la resolución o con el procedimiento seguido
por la comisión de protestas.
ANTECEDENTES
Las regatas de la clase Laser estaban previstas para
los días 21, 22, 28 y 29 de Octubre pero no hubo regatas el último día. La
IR 6, Control, establecía que los competidores debían registrar su salida y
regreso a tierra, cada día de regatas, mediante un procedimiento
electrónico. La comisión de regatas protestó a ARG 168669 por infringir esa
instrucción de regata.
Durante la audiencia la comisión de protestas
estableció como hecho que ARG 168669 no había registrado su regreso a tierra
al concluir la primera jornada de regatas. De acuerdo con lo establecido en
la IR 6.8, lo penalizó con 5 puntos de recargo en su puntaje del campeonato.
Esta penalidad, si bien no modificó su 2do puesto en el campeonato, afecta
su puntaje selectivo para un futuro evento de la clase.
La comisión de protestas no lo menciona en su
resolución pero se desprende de lo manifestado por ARG 168669 en su
apelación que no estuvo presente durante la audiencia en la que fue
penalizado.
ARG 168669 alega que recién el lunes 30 de Octubre, al
regresar a su casa después del campeonato y a raíz del llamado de un amigo,
se enteró de que había sido protestado y penalizado. Apeló alegando que:
(a)
la protesta había sido presentada fuera de término;
(b)
como protestado no había sido reglamentariamente notificado;
(c)
tampoco había sido llamado por altavoz para presentarse a la
audiencia; y
(d)
los puntajes publicados los días 21, 22 y 28 de Octubre no reflejaban
la penalidad impuesta.
RESOLUCIÓN
La apelación es inválida y el fallo de la comisión de
protestas es confirmado.
De ser ciertos algunos de los argumentos más arriba
expuestos –particularmente los mencionados en (a) y (b) ya que lo expresado
en (c) y (d) no era requerido por las reglas- ARG 168669 debió haber
interpuesto un pedido de reparación, aún en caso de huber vencido el plazo
para su presentación.
Tal pedido debía ser recibido por la oficina de regata
pues, de acuerdo con la Regla 63.1, “La comisión de protestas dará audiencia
a todas las protestas y pedidos de reparación que se hayan presentado en la
oficina de regata.”. Sólo de ese modo la comisión de protestas habría podido
considerar si había buenas razones para extender el plazo, tal como lo prevé
la Regla 62.2, Reparación.
De haberse seguido el procedimiento expuesto, la
comisión de protestas –extensión de plazo mediante- hubiese tenido
oportunidad de dar audiencia al pedido, luego investigar lo alegado por ARG
168669 como fundamento de su reclamo y, en caso de establecerlo como hechos,
finalmente resolver si correspondía el otorgamiento de una reparación.
En cuanto al recurso de apelación, ARG 168669 podría
haberlo ejercido si, habiendo presentado un pedido de reparación fuera de
término, la oficina de regata lo hubiese rechazado alegando que el plazo
estaba vencido; si la comisión de protestas hubiese resuelto no extender el
plazo para la presentación del pedido; o, habiéndose extendido el plazo y
dado audiencia al pedido, haber quedado disconforme con lo resuelto por la
comisión de protestas. Sin embargo, una eventual disconformidad con los
hechos establecidos no sería materia válida para apelar, ya que, según lo
establece la Regla 70.1, sólo son apelables la decisión o los procedimientos
de una comisión de protestas, pero no los hechos considerados comprobados.
Buenos Aires, 18 de Enero de 2007 |