fay@fay.org

 

   
   
     

Apelación Diego Romero

2006 - 18 

 

APELACIÓN  ARG-168669,  DIEGO  ROMERO 

 

Regla 62.2         Reparación

Regla 63.1         Audiencias; Requisito de Audiencia

Regla 70.1         Apelaciones

 

Una reparación por supuestas acciones u omisiones incorrectas de la comisión de regata debe ser canalizada mediante un pedido de reparación, que podrá ser presentado en la oficina de regata aún vencido el plazo. Es la comisión de protestas la responsable de considerar si hay razones para ampliar dicho plazo y de establecer los hechos que ameriten una reparación. En estas circunstancias el recurso de apelación puede ser ejercido si la oficina de regata rechazase el pedido, si el plazo no fuese extendido por la comisión de protestas y el peticionante considerase que había buenas razones para hacerlo o, habiéndose dado audiencia al pedido, si  estuviese disconforme con la resolución o con el procedimiento seguido por la comisión de protestas.

 

ANTECEDENTES

Las regatas de la clase Laser estaban previstas para los días 21, 22, 28 y 29 de Octubre pero no hubo regatas el último día. La IR 6, Control, establecía que los competidores debían registrar su salida y regreso a tierra, cada día de regatas, mediante un procedimiento electrónico. La comisión de regatas protestó a ARG 168669 por infringir esa instrucción de regata.

Durante la audiencia la comisión de protestas estableció como hecho que ARG 168669 no había registrado su regreso a tierra al concluir la primera jornada de regatas. De acuerdo con lo establecido en la IR 6.8, lo penalizó con 5 puntos de recargo en su puntaje del campeonato. Esta penalidad, si bien no modificó su 2do puesto en el campeonato, afecta su puntaje selectivo para un futuro evento de la clase.

La comisión de protestas no lo menciona en su resolución pero se desprende de lo manifestado por ARG 168669 en su apelación que no estuvo presente durante la audiencia en la que fue penalizado.

ARG 168669 alega que recién el lunes 30 de Octubre, al regresar a su casa después del campeonato y a raíz del llamado de un amigo, se enteró de que había sido protestado y penalizado. Apeló alegando que:

(a)    la protesta había sido presentada fuera de término;

(b)   como protestado no había sido reglamentariamente notificado;

(c)    tampoco había sido llamado por altavoz para presentarse a la audiencia; y

(d)   los puntajes publicados los días 21, 22 y 28 de Octubre no reflejaban la penalidad impuesta.

 

RESOLUCIÓN

La apelación es inválida y el fallo de la comisión de protestas es confirmado.

De ser ciertos algunos de los argumentos más arriba expuestos –particularmente los mencionados en (a) y (b) ya que lo expresado en (c) y (d) no era requerido por las reglas- ARG 168669 debió haber interpuesto un pedido de reparación, aún en caso de huber vencido el plazo para su presentación.

Tal pedido debía ser recibido por la oficina de regata pues, de acuerdo con la Regla 63.1, “La comisión de protestas dará audiencia a todas las protestas y pedidos de reparación que se hayan presentado en la oficina de regata.”. Sólo de ese modo la comisión de protestas habría podido considerar si había buenas razones para extender el plazo, tal como lo prevé la Regla 62.2, Reparación.

De haberse seguido el procedimiento expuesto, la comisión de protestas –extensión de plazo mediante-  hubiese tenido oportunidad de dar audiencia al pedido, luego investigar lo alegado por ARG 168669 como fundamento de su reclamo y, en caso de establecerlo como hechos, finalmente resolver si correspondía el otorgamiento de una reparación.

En cuanto al recurso de apelación, ARG 168669 podría haberlo ejercido si, habiendo presentado un pedido de reparación fuera de término, la oficina de regata lo hubiese rechazado alegando que el plazo estaba vencido; si la comisión de protestas hubiese resuelto no extender el plazo para la presentación del pedido; o, habiéndose extendido el plazo y dado audiencia al pedido, haber quedado disconforme con lo resuelto por la comisión de protestas. Sin embargo, una eventual disconformidad con los hechos establecidos no sería materia válida para apelar, ya que, según lo establece la Regla 70.1, sólo son apelables la decisión o los procedimientos de una comisión de protestas, pero no los hechos considerados comprobados.

 

Buenos Aires, 18 de Enero de 2007