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Quinto Vs. Jaimanso

El 12 de Julio de 2007 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la FAY para tratar la apelación del yate Quinto

contra la decisión de la Comisión de Protestas en la protesta “Quinto vs. Jaimanso” en el Campeonato

Comodoro Prota para la Clase Internacional J-24 organizado por el Club Universitario de Buenos Aires.

 

ANTECEDENTES:

De la documentación y los comentarios agregados,  surgen los siguientes hechos:

1.- El Quinto presentó una protesta contra el Jaimanso. La audiencia se celebró en ausencia de un

representante del protestado, Jaimanso, y se descalificó a este barco por infracción a la regla 11.

2.- Con posterioridad, el Jaimanso solicitó reapertura de la audiencia, alegando que nunca fue

notificado de la misma.

3.- La Comisión de Protestas decidió que las instrucciones de regata eran ambiguas respecto de la hora

 y fecha de las audiencias, y que, si bien dichas horas fueron publicadas en el tablero oficial de avisos,

con anterioridad a ello la Oficina de regatas había manifestado a los participantes que informaría del

horario de audiencias por teléfono a los interesados, cosa que no ocurrió. 

4.- Ante esta irregularidad, la CdeP decidió reabrir la audiencia. En la nueva audiencia, el representante

del barco protestante, Quinto, declaró que la bandera de protesta fue izada “un par de minutos” luego

de ocurrido el supuesto incidente, lo que, a criterio de la CdeP, no cumplía con los requisitos de la

regla 61.1(a), por lo que anula el fallo anterior y ‘desestima’ la protesta.

El formulario donde se consigna la resolución menciona que el representante del “protestante, o parte

que solicita la reparación o reapertura” fue el Sr. Fernando Montes, y que el representante de la

otra parte, o barco al que se le considera para dar una reparación” fue el señor Federico Ambrus.

5.- Con posterioridad, el Sr. Vicente Ragognetti, en representación del Quinto, solicita la anulación de

lo actuado por no tener el Sr. Ambrus nada que ver con la cuestión y no disponer de autorización algún

a de su parte.

6.- La CdeP rechaza este pedido, aclarando que se incluyeron por error los nombres de los señores

Ambrus y Torres (que fueron los representantes de las partes en una audiencia anterior), y que los

representantes presentes en la audiencia en cuestión fueron los señores Juan Ignacio de Torres por el

Quinto, y Alejandro Rossi por el Jaimanso, siendo el Sr. de Torres tripulante del Quinto, que

estuvo a bordo durante la regata, y el señor Rossi, el timonel del Jaimanso.

7.- Posteriormente, el Sr. Ragognetti, por el Quinto, habría pedido una reapertura de la audiencia para

 presentar un testigo, el tripulante de su barco que habría izado la bandera de protesta. 

Este pedido es rechazado por la CdeP, por considerar que el testigo propuesto estuvo disponible

desde el primer tratamiento de la protesta y en su reapertura, siendo un tripulante que participó en

la regata. Considera que una ‘evidencia’ que estuvo disponible y que no fue ofrecida por la parte no es

nueva.

8.- El 17 de Abril de 2007 el Sr. Ragognetti (‘Quinto’) presenta una apelación a la FAY en la que relata

que, en la largada de la regata en cuestión el Quinto tuvo un incidente con el Jaimanso, por el que

protestaron, avisándole de viva voz y haciendo efectiva la presentación escrita.

Dice que a aproximadamente las 18.20hs del mismo día, y de acuerdo a las instrucción de regata 3.1

se coloca en el Tablero Oficial de Informaciones el aviso de que esa protesta y otra serían

tratadas el día siguiente, 25 de marzo, a las 18:00.

Dice que a la audiencia no concurre nadie del Jaimanso, procediendo la C de P a tratar la misma con la

presencia del apelante solamente y que descalifica al Jaimanso por infracción a la regla 11.  Que el

martes 27 de marzo aproximadamente a las 11 horas es colocado en el Tablero lo resuelto por la

C de P, con el resultado final del campeonato.

Que el sábado 7 de abril recibió un email del C.U.B.A. que le informaba que se reabriría la audiencia

por solicitud del Jaimanso, el 10 de abril a las 19:00. Que inmediatamente informó su imposibilidad de

concurrir, no obstante lo cual se trata la reapertura.

Que pasa a notificarse de lo resuelto en esa audiencia el 12 de abril, solicitando copia de la resolución

que anula el fallo anterior y se desestima la protesta por él presentada. Dice que cabe aclarar

que en esa resolución se coloca al Sr. Ambrus como representante del Quinto, cuando nada tiene

que ver con esa tripulación, lo que hizo saber por escrito, solicitando la anulación de lo actuado.

Dice que la reapertura fue solicitada por el Sr. Rossi (Jaimanso) el 4 de abril a las 11: 25,

presentación que califica de extemporánea, ya que el plazo de la regla 66 es de 24 horas de la

notificación, y que el plazo expiró el 28 de marzo a las 11:00, entendiendo que es incorrecta la

decisión de reabrir la audiencia.

Dice que, además, en la solicitud de reapertura del Jaimanso se hace mención a “no estar

expresado en las instrucciones de regata” la forma de notificación, cuando sí lo está en el punto 3.1, y

que el Sr. Rossi cita un antecedente en el hecho de que se haya aceptado al ‘Remache’ la

reapertura de la audiencia, cuando ésta fue presentada el miércoles 28 de marzo, o sea al día

siguiente de la notificación de las resoluciones de las protestas.

Finalmente, dice, que en la resolución de la C de P del 10 de abril, la misma “considera que puede

haber habido un error significativo en la notificación de fecha y lugar de tratamiento de las protestas

por lo que decide reabrir la audiencia a fin de escuchar a ambas partes”, cuando en el tablero de

informaciones estuvo perfectamente detallada la fecha y hora del tratamiento, por lo que

entiende que eso también es incorrecto.

 

CONSIDERACIONES.

1.- Es correcta la decisión de la C de P de reabrir una audiencia cuando establece que una acción de la

Oficina de regata pudo haber desorientado a las partes respecto de dicho horario.

El apelante menciona que la fecha y hora de la audiencia fue publicada en el tablero de avisos,

pero con anterioridad a ello, la Oficina de Regatas había informado que este dato se avisaría por

teléfono, lo que no ocurrió. Esto constituye una “acción u omisión incorrecta de la comisión de

regata”, por lo que es correcta la decisión de corregir este error.

Ante la acción de la comisión de regata (oficina de regatas) que informó mal al protestado, es

conveniente que se favorezca el derecho de todas las partes a defenderse.

2.- Es correcta la decisión de tratar nuevamente la cuestión de la validez de la protesta al reabrirse la

audiencia, toda vez que el protestado no tuvo hasta ese momento oportunidad de hacer planteos al respecto. 

3.- La admisión del representante del barco protestante de que se izó la bandera de protesta

dos minutos después del incidente es razón suficiente para declarar inválida la protesta. Dos minutos

es tiempo excesivo, cuando el RRV exige que sea en “la primera oportunidad razonable”, y no se

alegaron razones excepcionales para tal demora.

Se hace notar que la resolución debió haber declarado la invalidez, en lugar de “desestimar la

protesta”, pero esto carece de consecuencias prácticas, ya que el efecto respecto del protestado

es el mismo: su rehabilitación en la regata.

4.-  La objeción respecto del nombre de los representantes de las partes en la audiencia

reabierta no es atendible a partir de la aclaración de que se trató de un error administrativo,

y que los verdaderos representantes (señores Torres y Rossi) estaban habilitados para serlo, al

haber estado ambos a bordo de los barcos en el momento del incidente (regla 63.3(a)).

5.- Se considera correcta la decisión de rechazar un pedido de reapertura para escuchar a un testigo

que estuvo a bordo del barco durante la regata y que recién se ofrece después de conocida la

resolución. No puede considerarse a dicho testigo una “nueva prueba”, en el sentido de la regla 66.


RESOLUCIÓN:

Por lo que antecede, el Tribunal de Apelaciones de la FAY ratifica lo actuado por la Comisión de

Protestas.