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Borinquen vs. Brujas

El 19 de Mayo de 1998 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional ISAF de la Argentina para considerar una nota elevada por el Club Náutico Paraná que acompaña una apelación presentada por el representante del barco Brujas, D. Hugo C. Naufal, contra una resolución de la Comisión de Protestas del Torneo de Invierno 1997, y que contiene un pedido de interpretación respecto de una reparación concedida (revocación de una descalificación) por no haber el Oficial de Día exhibido la bandera de llamada individual, letra “X”, si bien intentó avisar al barco pasado de viva voz y por VHF.

Respecto de la apelación, la regla F1 (página 69 del Reglamento de Regatas a Vela 1997-2000) dice que “las apelaciones ... se harán ante la autoridad nacional”, y la regla F2 dice que: “Dentro de los 15 días de recibir la resolución ... el apelante transmitirá a la autoridad nacional una apelación fechada ... “. En el presente caso, el apelante hizo su presentación ante el Club organizador 18 días después de recibida la resolución apelada, por lo que se considera inválida la apelación.

En vista de que en las Instrucciones de Regata se menciona el Reglamento Internacional de Regatas de Yates 1993-1996, cabe mencionar que la regla 78.1(a) de dicho reglamento contiene idénticos requisitos.

En cuanto al pedido de interpretación, el libro de casos de la ISAF tiene tres casos análogos al referido: los casos 31, 71 y 79:

El caso 31 le concede reparación a un barco que desconoce que partió incorrectamente, cuando la comisión de regata realizó correctamente la señal visual de llamada general, pero no acompañó la señal acústica. Es un caso análogo al presente, en que no se izó la señal visual [ se menciona si hubo señal acústica, pero debe tenerse en cuenta que el caso 71 señala que una voz no es señal acústica.

El caso ISAF 79 marca la necesidad de que la comisión de regata señale la llamada individual dentro de pocos segundos desde la señal de partida. Sostiene que 40 segundos es demasiado.

Tanto el caso 31 como el 79 remarcan que el barco en cuestión debe desconocer el hecho de que partió incorrectamente. La comisión de protestas sólo debe conceder reparación

en el caso de que considere que el barco en cuestión no tenía motivos para creer que había partido incorrectamente. Esto es importante, ya que la reparación sólo se concede si el perjuicio del barco ocurrió “sin culpa propia” (regla 62).

En cuanto a la reparación a conceder, la Respuesta 5 del Caso 79 dice que puede ser razonable tratar a los barcos en cuestión como si hubieran partido correctamente (como en el caso planteado por el Club Náutico Paraná). Aclara que ninguna solución será perfecta, ya que no se puede deshacer el daño causado por el error, y da como ejemplo de otro arreglo posible en el caso de errores en la señalización de la llamada individual, dar a los barcos en cuestión su puesto de llegada, pero registrar las llegadas de todos los demás barcos como si los barcos llamados no hubieran corrido. De esta manera habrá dos barcos anotados en algunos de los puestos de llegada, pero esto reflejaría de alguna manera que los barcos que fueron incorrectamente llamados se beneficiaron mediante el error de señalización.