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Apelación de la Comisión
de Regata
Regata Rosario - Arroyo
Seco 03/03/01
El 23 de agosto del 2001
se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por
la comisión de regata contra la resolución de la comisión de protestas en la
regata del 3 de Marzo de 2001 de Rosario a Arroyo Seco, organizada
conjuntamente por el Club de Velas Rosario y por el Yacht Club Rosario.
A.- SUMARIO DEL CASO
1. PEDIDOS DE REPARACIÓN
1.1 ‘Cahuel-Co’
Con fecha 03/03/01
presentó un pedido de reparación basado en que:
- de acuerdo con el
boletín modificatorio de las instrucciones de regata la línea de llegada
estaría determinada por la boya roja km 392.5 y la lancha
- al llegar a la zona de
llegada, la lancha de comisión de regata no estaba en posición
- fondeado con apariencia
de formar una línea de llegada estaba el competidor ‘Too Match’.
- ante esta situación,
alega:
(a) que cambió el rumbo
que traía, sobre la costa de Arroyo Seco, orzando para ir a dar la llegada
cerca de la boya (el extremo para él más alejado de la teórica línea de
llegada), y asegurar así su llegada entre la boya y la costa o el ‘Too
Match’, y
(b) que el nuevo rumbo
adoptado, dice, lo llevó a recorrer inútilmente la línea de llegada que el
oficial de regata había establecido entre la boya y el punto de la costa
donde él se había ubica do en el Club Arroyo Seco, sin cruzaría, hasta estar
cerca de la boya, derivar y llegar, con la consiguiente pérdida de tiempo.
- En su pedido de
reparación no evalúa el perjuicio que habría sufrido e informa que no tuvo
un ‘top’ de llegada que les permitiera calcular su tiempo real.
1.2 ‘Madame Safó’
Con fecha 04/03/01 y
firmada por Ramiro Ocariz presentó un pedido de reparación por no haber si
do clasificado por su falta de inscripción en la regata, alegando que su
barco no contó con la información necesaria para cumplir reglamentariamente
con ese requisito. Agrega que intentó inscribirse el mismo día de la regata
a las 09:00 hs pero en ese momento no le fue aceptada la inscripción.
Con fecha 08/03/01 y
firmada por Matías Ocariz presentó otro pedido de reparación por el mismo
motivo manifestando que, al no haber podido concurrir a la reunión de
timoneles, no se enteró de que los requisitos de inscripción, en práctica
durante más de 10 años, habían sido modificados.
1.3 ‘Señuelo’
Con fecha 07/03/01
presentó un pedido de reparación por no haber sido clasificado por su falta
de inscripción en la regata, alegando que su barco no contó con la
información suficiente para saber bajo qué normas se corría la regata y que
pensaba completar el trámite de inscripción luego de terminada la regata,
como en años anteriores. Dice: “...corrimos la regata, la cual pensábamos
abonar (como años anteriores), luego de la finalización de la misma”.
2. RESOLUCIÓN DE LA
COMISIÓN DE PROTESTAS
2.1 Se transcriben los
hechos que la comisión de protestas consideró comprobados en la audiencia en
que se trataron los pedidos de reparación antes mencionados.
“1. Falta de presentación
de los avisos de regata con la antelación correspondiente (regla 8 7.2)
2. Aviso de reunión de
Timoneles mal redactado (se refería a una regata de F.H.S.).
3. Errores en la
modificación a las instrucciones de regata (regla 8 8.2), a saber:
A) Fecha de realización
mal indicada.
B) No existió la lancha de
C.R. en la llegada, de acuerdo a lo expresado en las instrucciones de
regata. Además, el Oficial de Día no utilizó los procedimientos indicados en
el RRV, regla 34.
C) El valor expresado como
velocidad de Comente, no corresponde al determinado por el Comité Técnico
del Campeonato.
D) Falla en la numeración
de las marcas a rodear, antes de la llegada (figura Km. 418,5 y corresponde
418,8).
4. Al arribar a la llegada
no se identificaba el lugar donde se hallaba presente el Oficial de Día de
la regata (el primer barco arribado tomó la llegada a los siguientes
competidores).”
2.2 Se transcribe la
decisión y su fundamento:
“De acuerdo al pedido de
reparación bajo la regla 62.1(a), y observando los errores enunciados
anteriormente, y no pudiendo la Comisión de Protestas llegar a un arreglo
equitativo para toda la Flota, se resuelve anular la regata, según la regla
64.2”
Firman los integrantes de
la Comisión de Protestas.
3. LA APELACIÓN PRESENTADA
POR LA COMISIÓN DE REGATA
3.1 En sus consideraciones
previas, la comisión de regata dice reconocer la no publicación del aviso de
regata, pero considera que esto ha sido suplido al disponerse con antelación
suficiente el Libro de Programa e Instrucciones de Regata Anual, que
adjunta.
Asimismo, reconoce la
falta de lancha de C.R. en la llegada.
3.2 A continuación,
fundamenta su apelación sosteniendo:
Que los hechos expuestos
no han afectado en particular a ningún participante y en general afectaron a
todos por igual, por lo cual no habría error u omisión que perjudique a un
participante individual en detrimento de los demás.
Que las Instrucciones de
Regata Anuales y Programa de Regatas (Libro Verde) estuvieron a disposición
de los participantes en los Clubes Organizadores con la debida antelación.
Se refiere a una reunión de timoneles diciendo que si bien no suple al Aviso
de Regata, dispone de entidad suficiente para suplir el mismo, siendo su
contenido más específico.
Que de interpretarse que
el participante que menciona la ausencia de la lancha de CR debería ser
reparado, la comisión de protestas no procedió en uso de sus facultades a
reparar individualmente a dicho participante con un arreglo equitativo.
Que los barcos no
inscriptos que aducen la no publicación de un Aviso de Regata, conocían las
instrucciones de regata (recorrido, boyas a virar, etc.), ya que de otra
forma no hubiesen considerado su participación. Que no pueden aducir
desconocimiento de las condiciones de la regata ni ignorar que en una regata
es m inscribirse. Dice que, de considerarse su reparación, la comisión de
protestas podría haber tomado simplemente su inscripción y clasificarlos de
acuerdo al tiempo empleado según planilla.
Que la comisión de
protestas no fue guiada por el principio rector de la reparación y que no
aportó imaginación suficiente para reparar los barcos en teoría afectados.
Dice creer que la comisión
de protestas no tuvo en cuenta que la anulación de la regata perjudica al
resto de los competidores (más de 30), que se inscribieron, abonaron el
derecho correspondiente, navegaron el recorrido y regresaron a Rosario, y
que de haberse reparado a los competidores que lo solicitaron -si es que
tenían derecho a ello- podría haber dado validez a la competencia.
4. Se remitió el material
citado más arriba a las partes y a la Comisión de Protestas, quienes no
enviaron comentarios.
B.- CONSIDERACIONES
1. El presente caso se
inicia con tres pedidos de reparación, uno de un barco que dice haber sido
perjudicado por la ausencia de la lancha de CR en la llegada, y dos de
barcos cuya inscripción no fue aceptada.
Tratándose de incidentes
distintos, debieron haber sido objeto de audiencias separadas, pero la
comisión de protestas les dio un tratamiento conjunto, en una audiencia en
que se establecieron hechos que efectivamente se refieren a los pedidos
presentados (la ausencia de la lancha de CR en la llegada y la supuesta
falta de publicación del aviso de regata), y otros errores atribuibles a la
comisión de regata (como ser la mala redacción del aviso de reunión de
timoneles, la fecha de realización mal indicada, error en el valor expresado
como corriente, etc.), que no fueron planteados por los barcos
peticionantes, ni hay indicación de que hayan sido motivo de otros pedidos
de reparación o que hayan empeorado significativamente el puesto de llegada
de ningún barco en particular (RRV 62.1), por lo que carecen de entidad para
fundamentar la concesión reparaciones, y mucho menos para anular la regata.
2. Respecto al Cahuel-Co,
que se manifiesta perjudicado por la ausencia de la laucha de comisión de
regata en la llegada, corresponde dar tratamiento al planteo, para
establecer si hubo tal perjuicio y si el mismo se produjo sin culpa propia
del barco y, si fuera el caso, repararle como corresponda.
3. En cuanto al Madame
Safé, que dice haber intentado inscribirse el mismo día de la regata, y el
Señuelo, que admite haber tenido la intención de inscribirse después de
terminada la regata, corresponde ver si se los puede considerar como
participantes, para lo cual hay que ver si ‘cumplieron con los requisitos de
la autoridad organizadora’, como exige la regla 75.1.
Por otra parte, la
autoridad organizadora estaba obligada a ‘publicar un aviso de regata
conforme a la regla Mi’, según la regla 87.2.
¿Cumplieron los Clubes
organizadores con la regla 87.2 o, al contrario, su incumplimiento pudo
justificar el intento tardío de inscribirse por parte de los barcos
quejosos?
Tanto la comisión de
protestas, en su fallo, como la comisión de regata, en su apelación, dan
cuenta de una “falta de presentación” o de una “no publicación” del aviso de
regata, pero, ¿es acertada esta afirmación?
Los Clubes organizadores
publicaron (debe entenderse que con la debida antelación, ya que no ha
habido comentarios en contrario) un ‘libro verde’ titulado “Programa e
Instrucciones de Regata”, en el que se informa la denominación, el lugar y
las fechas de todos los eventos del año 2001 (incluyendo la regata en
cuestión), con las clases que han de participar y otros datos útiles para
los barcos que pudieran estar interesados en competir, es decir que se trata
de un auténtico ‘aviso de regata’.
Debe observarse que este
documento presenta una sena omisión en cuanto al requisito de la regla M
1.1(2), al no mencionar que las regatas se regirán por el Reglamento de
Regatas a Vela, pero esta omisión no invalida el hecho de que el contenido
del “Programa” informa suficientemente a los interesados en participar
respecto de lo que los organizadores requieren de ellos, y en particular que
deben inscribirse antes de las 20:00 del día anterior a la regata en
cuestión, cosa que no hicieron ni el Madame Safó ni el Señuelo, por lo que
no corresponde hacer lugar a su pretensión de inscripción tardía.
C.- RESOLUCIÓN
Por lo expuesto en las
consideraciones, este Tribunal revoca el fallo apelado, declarando válida la
regata en cuestión, en la que no se considerará como participantes a los
barcos Madame Safó ni Señuelo.
Respecto del pedido de
reparación del Cahuel-Co, se devuelve el caso para que se le dé nueva
audiencia por la misma o por otra comisión de protestas, y se resuelva si el
puesto del barco mencionado fue significativamente empeorado, sin culpa
propia, por la ausencia de la lancha de comisión de regata en la llegada, y
en caso afirmativo, para que se le dé la reparación que corresponda. |