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Jeringa vs. Comisión de Protesta

SOLICITUD POR PARTE DE LA COMISIÓN DE PROTESTAS DE

CONFIRMACIÓN O CORRECCIÓN DE UN FALLO BAJO REGLA 70.2 DEL RRV 1997-2000

 

CASO: PEDIDO DE REPARACIÓN DEL YATE “JERINGA EN REGATA DE FECHA 11/03/2001 DEL C.P.N.L.BARRANCAS.

 

CONSIDERACIONES:

Este Tribunal de Apelaciones considera:

1.- Que es correcta la interpretación de la Comisión de Protestas al aceptar como PEDIDO DE REPARACIÓN la nota presentada por el yate JERINGA el 15/04/2001 con relación a la regata de referencia.

2.- Que a pesar que la descripción de los Hechos Establecidos es suficientemente explícita y clara, es necesario consultar los Reglamentos de la Fórmula PHRF.

 

CONCLUSIÓN:

1.- Consultados los puntos 3.1 y 12.5 del REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE HANDICAPS POR RATINGS FIJOS 2000 (se adjuntan), queda absolutamente claro que la Comisión de Regatas procedió correcta y lógicamente al corregir los ratings de las embarcaciones que participaron en esa regata, pues los considerados inicialmente no eran los que estaban vigentes en el momento de correrse la misma.

2.- El rating de un barco es el que rige en el momento de correrse una regata. Es también el que la entidad que se ocupa de fiscalizar la fórmula emite oficialmente en la forma prevista en sus reglamentos y nadie puede argumentar que un rating incorrecto publicado por una entidad organizadora de una regata sea válido.

 

RESOLUCIÓN:

Confirmar lo resuelto por la Comisión de Protestas.