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El 10 de Agosto de 1999 se
reúne el Tribunal de Apelaciones de la Federación Argentina de Yachting para
considerar la apelación del Sureño contra la resolución en la protesta
“Sureño Vs. Magic Star” en la Regata Mendonça Arias, del 18 de Abril de
1999.
A. ANTECEDENTES.
1.- La Protesta
Descripción del incidente:
“Lo alcanzamos y pasamos
por barlovento, por babor. Comenzamos a derivar y pusimos rumbo a la boya Km
14 del Canal Mitre.
“El timonel del Magic Star
orzó para salir del desvente de nuestro barco pero calculó mal y no pasó,
pegándonos con su proa en nuestra banda de babor. 0,5m de la popa.”
(Hay un esquema)
2.- La Resolución
“Hechos considerados
comprobados:
“El yate Sureño y el Magic
Star navegaban en mismo borde, viniendo el primero desde claro a popa y
pasando al Magic Star por barlovento- y mientras estaban comprometidos hubo
toque menor sin daño
“Conclusión y reglas que
son de aplicación:
“El barco de barlovento,
Sureño, no se mantuvo separado del barco de sotavento, Magic Star- Reglas
11, 14.b, definiciones: Claro a popa y mantenerse separado-
“Resolución:
“Descalificar al yate
Sureño, resolviendo no aplicar sanción alguna habiendo habido toque al Magic
ya que este no causo daño- regla 14.b”.
3.- La Apelación
“La Comisión de Protestas
descalifica al Sureño de acuerdo a las reglas 11 y 14b, que entiendo no son
de aplicación en el presente caso ya que la 11 se refiere a barcos
comprometidos y el Sureño había superado claramente al Magic Star, el que
después vuelve a alcanzarnos, y es ahí cuando el Magic Star orza
violentamente para pasar a barlovento nuestro calculando mal y golpeando
fuerte contra nuestra popa produciendo daño, por lo que tampoco corresponde
la aplicación de la regla 14b.
“Insiste que no se cumplió
con la regla 12 puesto que el Sureño superó claramente al Magic Star por
barlovento quedando el Sureño claro a proa y el Magic Star claro a popa.
“Además cuando el Magic
Star nos alcanza por sotavento e intenta pasar por nuestra popa orzando
violentamente son de aplicación las reglas 16 y 17.1, puesto que cambia
bruscamente de rumbo sin darnos espacio para mantenernos separados (y sin
prevenimos de su maniobra), y al convertirse en barco comprometido a
sotavento navega más orzado que el rumbo debido.”
4.- Comentarios de la
Comisión de Protestas
El Dr. Luis Velasco,
presidente del jurado hace llegar sus comentarios con fecha 22 de Julio de
1999.
Informa que el Jurado
estaba compuesto por él mismo, como presidente, y los Srs. Gustavo Warburg y
Pablo Nocetti, y que a la audiencia concurrieron los representantes de las
embarcaciones protestante y protestado, quienes expusieron lo acontecido sin
que existiera desacuerdo en las versiones, que coincidieron en un todo con
la descripción del incidente realizada en la protesta. De ello, dice, se
desprendió claramente que el Sureño desde claro a popa comienza a pasar por
barlovento y muy cerca del él al Magic Star, que en dicha circunstancia y
encontrándose aún sobrepuesto en el mismo borde y comprometidos, el barco de
sotavento Magic Star orzó lentamente tocando con levedad en la banda
posterior de estribor (casi hacia la popa) al Sureño, sin producir daños.
Dice que se concluyó que
el Sureño no se había mantenido separado del barco de sotavento, existiendo
toque, por lo que habría infringido la regla 11, habiéndose tenido en cuenta
la definición dada por el reglamento a “mantenerse apartado, y a su vez no
se imputó al Magic Star la infracción de la regla 14, dado que no había
causado daño alguno.
Dice que no se consideró
que fuera de aplicación la regla 12, parte segunda, como requiere el
apelante, ya que ni del esquema del incidente, ni de su descripción y las
declaraciones de ambas partes, surge que en algún momento del incidente el
Magic Star se haya encontrado claro a popa del Sureño.
5.- Comentarios de la
Parte Protestada
Hace llegar sus
comentarios con fecha 23 de Julio de 1999, diciendo que la apelación se
encuadra en el punto del RRV, toda vez que la única notificación de la
comisión de
protestas que obra en su
conocimiento se refiere al día 20 de Abril y la apelación se presentó el 11
de Mayo de 1999. Pide que, en caso de que corresponda, se le notifique si se
dio cumplimiento al punto F22, inc b y/o c.
A continuación, describe
el incidente en cuestión, diciendo:
1) y 2), da sus
referencias respecto del lugar del hecho, y dice que el rumbo verdadero era
240° y que el viento era de los 1800 a 7 nudos, con el río en bajante, sin
ola.
3) Dice que el Sureño
navegaba a su popa y en su mismo rumbo, que se aproximó lentamente desde más
allá de las diez esloras, demorando aproximadamente 20 minutos en alcanzar
su línea. Dice que el Sureño navegaba con genoa del 150% y el Magic Star con
triángulo de proa del 105%, y que la condición favorecía la curva polar del
Sureño.
Dice que, al alcanzarles
el Sureño, generó una sobreposición a barlovento desde claro a popa, que en
ese momento pinchó su genoa hasta alcanzar contraamurarse, que la distancia
entre ambos barcos era menor que 1 metro. Dice que el Magic Star no modificó
su rumbo orzando y que el Sureño generó el contacto, del tercio de popa de
su amura de estribor, con el tercio de proa de la amura de babor del Magic
Star. Cita al RRV Parte 2, Sección A 11, 12 y 14.
4) Dice que respecto de lo
expresado en la apelación debe agregar que:
a) el Sureño no logró
superar al Magic Star claro a barlovento, sino que lo hizo sobre sus aguas;
b) que en ningún momento
el Magic Star logró alcanzar al Sureño toda vez que este último tenía más
velocidad, causa por la que los superó, dejando constancia, que las
condiciones de viento y marea permanecían estables.
e) Que en ningún momento
el Magic Star orzó bruscamente, sino que fue el Sureño quien derivó
apresuradamente sobre su proa. RRV P2 Sec Ah 1.
d) Que en ningún momento
el Sureño fue barco claro a proa antes del toque, sino que los abordó
intentando sobrepasar por barlovento.
e) Que no es correcto que
el Magic Star alcanzara por sotavento al Sureño, quien los superó en
velocidad y que se trata de un imposible, ya que se encontraban en su
desvente con 7 nudos de viento real y triángulo de proa del 105%.
Dice que, en virtud de
participar en la 1 8va Copa del Rey Palma de Mallorca, del 3 al 9 de Agosto,
regresando el 13 de Agosto, solicita al Tribunal que se considere la
posibilidad de continuar la apelación en fecha posterior.
Adjunta un esquema que
ilustra lo anteriormente descripto.
B. CONSIDERACIONES
La apelación se basa
exclusivamente en el desacuerdo con los hechos considerados comprobados en
la resolución de la comisión de protestas, lo que no puede ser materia de
apelación, según la regla 70.1 RRV.
C. RESOLUCIÓN
Se rechaza la apelación, y
se confirma la resolución de la comisión de protestas. |