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Magic Star vs. Sureño

El 10 de Agosto de 1999 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la Federación Argentina de Yachting para considerar la apelación del Sureño contra la resolución en la protesta “Sureño Vs. Magic Star” en la Regata Mendonça Arias, del 18 de Abril de 1999.

A. ANTECEDENTES.

1.- La Protesta

Descripción del incidente:

“Lo alcanzamos y pasamos por barlovento, por babor. Comenzamos a derivar y pusimos rumbo a la boya Km 14 del Canal Mitre.

“El timonel del Magic Star orzó para salir del desvente de nuestro barco pero calculó mal y no pasó, pegándonos con su proa en nuestra banda de babor. 0,5m de la popa.”

(Hay un esquema)

2.- La Resolución

“Hechos considerados comprobados:

“El yate Sureño y el Magic Star navegaban en mismo borde, viniendo el primero desde claro a popa y pasando al Magic Star por barlovento- y mientras estaban comprometidos hubo toque menor sin daño

“Conclusión y reglas que son de aplicación:

“El barco de barlovento, Sureño, no se mantuvo separado del barco de sotavento, Magic Star- Reglas 11, 14.b, definiciones: Claro a popa y mantenerse separado-

“Resolución:

“Descalificar al yate Sureño, resolviendo no aplicar sanción alguna habiendo habido toque al Magic ya que este no causo daño- regla 14.b”.

3.- La Apelación

“La Comisión de Protestas descalifica al Sureño de acuerdo a las reglas 11 y 14b, que entiendo no son de aplicación en el presente caso ya que la 11 se refiere a barcos comprometidos y el Sureño había superado claramente al Magic Star, el que después vuelve a alcanzarnos, y es ahí cuando el Magic Star orza violentamente para pasar a barlovento nuestro calculando mal y golpeando fuerte contra nuestra popa produciendo daño, por lo que tampoco corresponde la aplicación de la regla 14b.

“Insiste que no se cumplió con la regla 12 puesto que el Sureño superó claramente al Magic Star por barlovento quedando el Sureño claro a proa y el Magic Star claro a popa.

“Además cuando el Magic Star nos alcanza por sotavento e intenta pasar por nuestra popa orzando violentamente son de aplicación las reglas 16 y 17.1, puesto que cambia bruscamente de rumbo sin darnos espacio para mantenernos separados (y sin prevenimos de su maniobra), y al convertirse en barco comprometido a sotavento navega más orzado que el rumbo debido.”

4.- Comentarios de la Comisión de Protestas

El Dr. Luis Velasco, presidente del jurado hace llegar sus comentarios con fecha 22 de Julio de 1999.

Informa que el Jurado estaba compuesto por él mismo, como presidente, y los Srs. Gustavo Warburg y Pablo Nocetti, y que a la audiencia concurrieron los representantes de las embarcaciones protestante y protestado, quienes expusieron lo acontecido sin que existiera desacuerdo en las versiones, que coincidieron en un todo con la descripción del incidente realizada en la protesta. De ello, dice, se desprendió claramente que el Sureño desde claro a popa comienza a pasar por barlovento y muy cerca del él al Magic Star, que en dicha circunstancia y encontrándose aún sobrepuesto en el mismo borde y comprometidos, el barco de sotavento Magic Star orzó lentamente tocando con levedad en la banda posterior de estribor (casi hacia la popa) al Sureño, sin producir daños.

Dice que se concluyó que el Sureño no se había mantenido separado del barco de sotavento, existiendo toque, por lo que habría infringido la regla 11, habiéndose tenido en cuenta la definición dada por el reglamento a “mantenerse apartado, y a su vez no se imputó al Magic Star la infracción de la regla 14, dado que no había causado daño alguno.

Dice que no se consideró que fuera de aplicación la regla 12, parte segunda, como requiere el apelante, ya que ni del esquema del incidente, ni de su descripción y las declaraciones de ambas partes, surge que en algún momento del incidente el Magic Star se haya encontrado claro a popa del Sureño.

5.- Comentarios de la Parte Protestada

Hace llegar sus comentarios con fecha 23 de Julio de 1999, diciendo que la apelación se encuadra en el punto del RRV, toda vez que la única notificación de la comisión de

protestas que obra en su conocimiento se refiere al día 20 de Abril y la apelación se presentó el 11 de Mayo de 1999. Pide que, en caso de que corresponda, se le notifique si se dio cumplimiento al punto F22, inc b y/o c.

A continuación, describe el incidente en cuestión, diciendo:

1) y 2), da sus referencias respecto del lugar del hecho, y dice que el rumbo verdadero era 240° y que el viento era de los 1800 a 7 nudos, con el río en bajante, sin ola.

3) Dice que el Sureño navegaba a su popa y en su mismo rumbo, que se aproximó lentamente desde más allá de las diez esloras, demorando aproximadamente 20 minutos en alcanzar su línea. Dice que el Sureño navegaba con genoa del 150% y el Magic Star con triángulo de proa del 105%, y que la condición favorecía la curva polar del Sureño.

Dice que, al alcanzarles el Sureño, generó una sobreposición a barlovento desde claro a popa, que en ese momento pinchó su genoa hasta alcanzar contraamurarse, que la distancia entre ambos barcos era menor que 1 metro. Dice que el Magic Star no modificó su rumbo orzando y que el Sureño generó el contacto, del tercio de popa de su amura de estribor, con el tercio de proa de la amura de babor del Magic Star. Cita al RRV Parte 2, Sección A 11, 12 y 14.

4) Dice que respecto de lo expresado en la apelación debe agregar que:

a) el Sureño no logró superar al Magic Star claro a barlovento, sino que lo hizo sobre sus aguas;

b) que en ningún momento el Magic Star logró alcanzar al Sureño toda vez que este último tenía más velocidad, causa por la que los superó, dejando constancia, que las condiciones de viento y marea permanecían estables.

e) Que en ningún momento el Magic Star orzó bruscamente, sino que fue el Sureño quien derivó apresuradamente sobre su proa. RRV P2 Sec Ah 1.

d) Que en ningún momento el Sureño fue barco claro a proa antes del toque, sino que los abordó intentando sobrepasar por barlovento.

e) Que no es correcto que el Magic Star alcanzara por sotavento al Sureño, quien los superó en velocidad y que se trata de un imposible, ya que se encontraban en su desvente con 7 nudos de viento real y triángulo de proa del 105%.

Dice que, en virtud de participar en la 1 8va Copa del Rey Palma de Mallorca, del 3 al 9 de Agosto, regresando el 13 de Agosto, solicita al Tribunal que se considere la posibilidad de continuar la apelación en fecha posterior.

Adjunta un esquema que ilustra lo anteriormente descripto.

B. CONSIDERACIONES

La apelación se basa exclusivamente en el desacuerdo con los hechos considerados comprobados en la resolución de la comisión de protestas, lo que no puede ser materia de apelación, según la regla 70.1 RRV.

C. RESOLUCIÓN

Se rechaza la apelación, y se confirma la resolución de la comisión de protestas.