|
El 24 de Noviembre de 1998
se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por
el yate Jaque Mate, representado por su propietario D. Carlos Alberto
Aranarte, contra la resolución de la Comisión de Protestas en la regata
Vuelta del Lago, organizada por el Club Náutico Bariloche, en la protesta
“Jaque Mate vs. Morro, Patagonia y Don Viento” presentada el 28 de Agosto de
1998.
A.- ANTECEDENTES
1.- La Anterior Apelación:
El propietario del Jaque Mate apeló anteriormente contra una resolución de
la Comisión de Protesta que rechazó su protesta, en la que sostenía que los
protestados no cumplieron con el recorrido estipulado en las instrucciones
de regata, por no virar la marca N° 5, una boya fondeada ad-hoc en las
mediaciones o frente al muelle de la Hostería la Posada, sino un boyarín,
bidón de plástico, que usan en esa Posada como amarra.
El Tribunal de Apelaciones
resolvió hacer lugar a la apelación y devolver el caso para que la Comisión
de Protestas lo trate según la regla 63 y resuelva lo que considere
pertinente.
Luego de darle audiencia
al asunto, la Comisión de Protesta dictó una nueva resolución, contra la
cual ahora apela el Jaque Mate.
2.- La Resolución Apelada
dice: “... Resolución: en vista de los nuevos testimonios aportados en la
audiencia, y a pesar de las falencias en la organización de la regata; no
hallando
mérito suficiente para
anular la misma; considerando que no es lo mismo haber virado una que otra
marca, y ante la desinformación descriptiva de la marca en cuestión,
prevalece e nuestro juicio la ubicación según Instrucciones de Regata.
“Ad Hoc” no es una
condición suficiente para que una marca sea válida por sobre cualquier otra
letra escrita, debe ser identificable por todos los participantes en el
momento de virarla en comunicación fehacientemente recibida - y también
estar ubicada en el lugar descripto por las instrucciones de regata.
“Ambas propiedades:
identificación y ubicación se complementan y permiten que una marca que
perdió su ubicación porque garreó pueda ser virada porque es identificada
indubitablemente. En el caso en cuestión la que garreó no pudo ser
identificada por nadie faltaba su descripción - y ubicada en el lugar
descripto en las instrucciones había un bidón y un boyarín.
“Si el bidón y boyarin no
hubieran estado en el lugar descripto por las Instrucciones, sino algo
afuera del muelle, otra sería la cuestión y probablemente daría lugar a la
anulación de la regata, porque hubiera dado lugar a protestas cruzadas
imposibles de resolver en uno u otro sentido.
“El caso es que como la
marca no tuvo su atributo de identidad, cualquier objeto flotante podía
reemplazarlo a condición de que estuviera fondeado en el lugar preciso, eso
es lo que ocurrió en este caso; por lo tanto esta comisión resuelve
desestimar la protesta.”
3.- La Nueva Apelación.
Dice el apelante considerar que la Resolución no está enmarcada dentro del
Reglamento de Regatas a Vela 1997-2000. Considera que el Tribunal prejuzgó y
que no conforma la resolución tomada, porque se empecinan en darle más
importancia a un boyarín y un bidón de 5 litros que a una boya, hacen
hincapié en el aviso de regata, donde dice “virar una boya” y no como
manifiesta un testigo (Sr. Usandizaga), que tuvo dudas acerca de boyarín y
bidón según instrucciones de regata o boya cónica con banderín.
Sostiene que la comisión
de protestas no torna en cuenta lo manifestado por él mismo, al referirse
que en 12 años de participar, con más de 140 regatas corridas, es la segunda
vez que hace una protesta y que siempre viró boyas, dice que la comisión de
protestas no toma en cuenta que en su primer dictamen hablan de “boyarines
atados”, donde ahora, por arte de magia se desataron y toman una importancia
relevante, que la comisión de protestas no halla mérito suficiente para
anular la regata, que él pide solamente que se cumpla la regla 28.1 Sostiene
que la comisión de protestas se contradice al decir que la boya que garreó
no pudo ser identificada por nadie. Dice que la experiencia de los
participantes es muy vasta para diferenciar un boyarín y un bidoncito de una
boya, pero se deben juzgar los hechos y no las intenciones. Dice que la
comisión de protestas destaca la caballerosidad deportiva del Sr. Bados con
su embarcación Morro, que salió segundo y se autodescalificó, y no se
insiste en tomarle su testimonio, cuando fue un barco protestado.
4.- Los Comentarios de la
Comisión de Protestas. Dice que el Sr. Aranarte se expresa con
consideraciones que no
fundamenta, como cuando manifiesta que el tribunal ya prejuzgó, y cuando
dice de una contradicción que no explicita. No entienden la pertinencia
cuando trae a colación sus 12 años de regatas. Dice que el tribunal citó a
audiencia bajo la regla 63 a las j partes y a toda otra persona que pudiera
aportar hechos comprobables, y que el Sr. Bados fue citado, expresando que
haría todo lo posible por ir a la audiencia.
Termina diciendo que si el
boyarín y el bidón estaban atados no pudo ser comprobado in situ por ese
tribunal, como tampoco reconstruir porqué se deslizó esa palabra en la
redacción anterior, y que les parece irrelevante.
5.- Los Comentarios del
Sr. Caviglia. El Sr. Caviglia hace un comentario de los hechos, relatando
que, en plena oscuridad, se acercaban a la marca que las instrucciones de
regata registran como marca 5, a virar por estribor, fondeada frente al
muelle de la hostería La Posada, muelle que posee una fuente de iluminación,
lo que ayuda a ubicar el lugar. Se aproximaron y buscaron la boya y no
hallando fondeado en el lugar nada más importante, viraron una marca
constituida por un bidón blanco y un boyarín, marca que fue virada por otros
tres barcos. Dice que las instrucciones eran precisas en cuanto a donde
había que virar la marca 5, y que en el lugar no había otra marca, por lo
que interpretan haber cumplido fielmente las instrucciones de regata, por lo
que considera que no infringieron regla alguna.
En otro escrito, abunda
sobre cuestiones de hecho.
B.- CONSIDERACIONES
Luego de realizar una
audiencia con todos los requisitos del reglamento, la Comisión de Protestas
estableció que la marca en cuestión había garreado y que no era
identificable (las instrucciones de regata la describen como “boya fondeada
frente al muelle de la hostería La Posada. (Marca 5)”), y que en el lugar
donde la marca debía estar (“frente al muelle de la hostería”) había un
bidón y un boyarín. Estas son cuestiones de hecho, y no son materia de
apelación (regla 70.1).
La comisión de protestas
dice, correctamente, no hallar mérito para anular la regata, pero esa no es
la cuestión de fondo de este caso, sino contestar la pregunta: ¿debe
descalificarse a un barco, según la regla 28.1, porque viró el único objeto
(bidón y boyarín) que estaba en el lugar l1esc1 para la marca, cuando esa
marca se había desplazado y no era identificable?
Estrictamente, los barcos
que no viraron la boya colocada por la Comisión de Regata no ‘navegaron el
recorrido’, es decir que no cumplieron con la regla 28.1, que obliga a
‘pasar cada marca por su lado establecido’ Sin embargo, se puede entender
que el error cometido por esos barcos ocurrió ‘sin culpa propia’ de los
mismos y que fue provocado por ‘una acción u omisión incorrecta de la
comisión de regata’, al no haber la comisión de regata incluido una
descripción de la marca en cuestión (como lo exige la regla M2. 1(4)), y al
haberla fondeado de manera que garreó, por lo que resulta razonable la
concesión de una reparación a los citados barcos (regla 62.1(a), regla
60.3(b) y regla 64.2; ésta última autoriza a conceder una reparación aunque
los barcos afectados no la hayan pedido).
En vista de lo expresado
en el párrafo anterior, y tomando en consideración que los barcos afectados
cumplieron un recorrido de extensión equivalente al originalmente concebido
por la comisión de regata (pasaron por el lugar donde debía estar la Marca
5, virando boyas que estaban ‘frente al muelle de la hostería”), resulta
razonable darles por válida la regata y concederles el tiempo que
efectivamente emplearon para completar su recorrido.
C.- RESOLUCIÓN
Por lo expresado más
arriba, el Tribunal de Apelaciones de la A.N. ISAF confirma la resolución
apelada, de no descalificar a los barcos protestados, por los fundamentos
contenidos en las consideraciones precedentes. |