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Buenos Aires, 10 de Junio de 2004
1)
El propietario del yate Místico (ARG 4523) apeló la resolución de la
Comisión de Protestas del Club Náutico Olivos en la protesta que presentara
con motivo de la regata copa "Schuttercup" corrida el 9 de noviembre de
2003. La resolución de la Comisión de Protestas determina como hechos
comprobados los siguientes:
"1.
La marca de acuerdo a las instrucciones de regata, estaría en las
proximidades del Km. 6, coordenadas .... el lugar de la boya fue .... lo
cual implica una distancia aproximada de una milla.
2.
El recorrido se acorta en 0,6 de milla".
Resolviendo:
"dar reparación a los barcos que hicieron un recorrido mayor ...."; por
aplicación de las reglas 62.1 (a) y 64.2.
2)
En el caso en análisis ha quedado comprobado que la Comisión de Regatas
fondeó incorrectamente el recorrido, ya que difería del establecido en las
Instrucciones de Regata. Por tal motivo indujo a confusión a varios de los
participantes.
Que
por esa razón algunos de los participantes completaron un recorrido mayor
que el establecido en las Instrucciones de Regata.
Que
por tal motivo este Tribunal considera que la Comisión de Protestas actuó
conforme a lo establecido por la regla 64.2, dando reparación a los barcos
que hicieron ese recorrido más extenso.
Que
en la protesta no se critica el arreglo efectuado por la Comisión de
Protesta, sino el hecho de haber dado reparación.
En
consecuencia, y habiéndose aplicado correctamente las reglas antes
mencionadas (62.1 (a) y 64.2 del RRV) se resuelve desestimar la apelación
interpuesta por el propietario del Místico (ARG 4523) contra la resolución
de la Comisión de Protestas del Club Náutico Olivos (regata "Schuttercup"
del 11 de Noviembre de 2003). |