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Monarca vs. Comisión de Protestas

En  26 de julio de 2001 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la Federación Argentina de Yachting, en su carácter de autoridad nacional, para tratar la apelación interpuesta por el señor Pablo Le Duc, timonel del yate Monarca, respecto de la resolución de la protesta presentada por el representante del yate PINGÜI, con relación a un incidente protagonizado entre ambas embarcaciones en la cuarta regata del Campeonato Marplatense de J 24, corrida el 19 de mayo de 2001.-

De las actuaciones obrantes en este Tribunal RESULTA:

1) La protesta fue resuelta por la Comisión de Protestas del Club organizador, Club Náutico Mar del Plata, el día 26 de mayo de 2001 y la apelación interpuesta dentro de los 15 días establecidos por la regla F 2.1 del APENDICE F (Procedimientos de Apelación) del Reglamento de Regatas a Vela.-

2) La Comisión de Protestas actuante y las partes en la resolución apelada fueron notificadas en los términos previstos por el Apéndice F antes citado.-

3) Todos los requeridos remitieron comentarios y/o documentación dentro del plazo indicado en la regla F 6.-

4) En la apelación interpuesta se señala que la Comisión de Protestas ha interpretado erróneamente la regla 61.a del RRV (1997 / 2000), vigente al momento de disputarse la regata en cuestión, ya que el yate PINGÜI "protesta en la línea de llegada por un incidente en el anteúltimo sotavento".-

Agrega que "la protesta es aceptada y tratada, ignorando la regla 61, Inciso a. Adjunto fotocopia del formulario en donde dice claramente que se presenta bandera en la llegada".-

Dicha circunstancia surge del formulario de protestas presentado por el protestante -en copia adjuntado por el apelante- que es idéntico al remitido por la Subcomisión de Yachting del Club organizador.-

5) En los comentarios enviados por el Sr. Alejandro Capizzano, representante del yate PINGÜI, con relación a lo planteado en la apelación, y luego de describir el incidente con el yate Monarca, expresa:

"Dado que yate PINGÜI, en el momento de la colisión se encontraba realizando la maniobra de arriado de spi, trimado de velas para ceñida y con una tripulación de cuatro personas, el momento del incidente no resultó el más oportuno para la presentación de la bandera de protesta. ...

... El timonel del yate Monarca en todo momento reconoce la colisión, infringiendo una de las reglas básicas de derecho de paso, no rehabilitándose en ningún momento.-"

Y CONSIDERANDO:

1º) Que la apelación ha sido interpuesta por un competidor que ha sido parte en una audiencia, dentro del plazo reglamentario y respecto de la aplicación de la regla 61.a del RRV.-

2º)  Que tanto la Comisión de Protestas como ambas partes están contestes en que el incidente se produjo en el "ante último sotavento" y que la bandera de protestas fue exhibida recién en la llegada.-

3º) Que la regla 61.1 (a) respecto de un barco que tenga la intención de protestar a causa de un incidente ocurrido en la zona de regata y con relación a la bandera de protesta dice "exhibirá ostensiblemente una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable.-

Exhibirá la bandera hasta que llegue o hasta que se retire ..."

El cumplimiento de dicho requisito debe ser analizado por la Comisión de Protestas al comienzo de la audiencia para determinar si la protesta es válida (regla 63.5 RRV).-

4º) Que este Tribunal de Apelaciones al tratar la apelación interpuesta por el representante del yate San Gregorio (17.08.2000) señaló:

"La palabra "razonable", referida a "primera oportunidad", términos contenidos en la regla 61.1 (1) y relacionados con la exhibición de la bandera de protesta, plantea una cuestión de interpretación "razonable" desde qué punto de vista ? Desde el de la conveniencia competitiva del barco, es decir su performance óptima, o desde el de la simple posibilidad física de que la bandera pueda serle exhibida al protestado ?

A diferencia del grito "protesto !" la exhibición de la bandera de protesta requiere la realización de una tarea que la tripulación debe atender con prontitud, diligencia y eficacia. Dicha exhibición es prioritaria y excluyente de cualquier otra acción que pudiera convenir a la óptima performance del barco. Sin embargo, podría ser aceptable una demora, si por ejemplo, toda la tripulación estuviese abocada a atender la seguridad, propia o ajena, o la realización de alguna maniobra cuyo proceso ya se hubiese iniciado al ocurrir el incidente.

En tanto la prontitud y la diligencia aplicadas sólo pueden ser juzgadas según el resultado logrado, la eficacia requiere anticipación de modo que la bandera sea fácilmente accesible o se disponga de algún sistema que permita su exhibición con similar facilidad.

La posibilidad de que en una regata se manifieste la intención de protestar no es algo hipotético, improbable o impensable. Tanto la bandera de protesta como la bandera amarilla (44.3) deberían llevarse en un lugar de fácil y rápido acceso para que, en caso de ser necesario, se las pueda exhibir prontamente.

No exhibir la bandera durante un lapso en el que algún tripulante tiene la posibilidad de ocuparse de esa tarea es una infracción al requisito de hacerlo en la primera oportunidad razonable que conlleva la invalidez de la protesta y su rechazo."

5º) Que los conceptos transcriptos son plenamente aplicables al caso en análisis, por cuanto el incidente que dio motivo a la protesta transcurrió faltando tres piernas para completar el recorrido y la bandera de protesta fue exhibida recién en la línea de llegada.-

Por otra parte puede señalarse que el Manual de Jueces de la ISAF (edición enero 1999) en su punto 6.5.7 indica que "La bandera roja debe ser notoria y debe ser desplegada en la primera oportunidad razonable" y que "una demora de más de 30 segundos rara vez le daría al protestado la oportunidad de cumplir una penalización o de cumplir con el requisito de la regla 61.1".-

6º) Que por lo expuesto la protesta presentada por el yate PINGÜI debió ser considerada inválida sin que pueda ser tenida en cuenta cualquier información contenida en la misma (reglas 60.2.a y 60.3.a).-

Por todo ello el Tribunal de Apelaciones RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación interpuesta por el representante del yate MONARCA (J 24 nº 5229) contra la resolución de la Comisión de Protestas del Club Náutico Mar del Plata del 26 de mayo de 2001 y, en consecuencia, declarar inválida la protesta interpuesta por el yate PINGÜI (J 24 nº 5127), debiendo clasificarse al yate MONARCA conforme al registro de llegada (regla 71.2).-

Notifíquese a las partes y a la Comisión de Protestas, regístrese y publíquese.