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El 19 de Mayo de 1998 se
reúne el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional ISAF de la
Argentina para considerar la apelación presentada por D. Diego Romero contra
la resolución de la Comisión de Protestas del Campeonato Argentino de la
Clase Internacional Laser 1997, organizada por el Club de Regatas
La Plata, en la protesta
“Somaini Vs. Romero”, del 2 de Agosto de 1997.
A. ANTECEDENTES
1. Las protestas
a) El presente caso se
origina en protestas cruzadas de ambas partes. El Sr. Rodolfo Somaini
expresa: “Cuando entro a las dos esloras, estaba claro adelante y el barco
156117 claro atrás. Cuando estoy trasluchando el barco 156117 me pega en la
parte posterior de babor del barco”. En el rubro “cuando y donde se produjo”
escribe “último sotavento”
b) El Sr. Diego Romero
dice en su protesta: “Llegando al 2° Sotavento, a las dos esloras, realizo
el primer pedido de agua a la boya. Desde antes del círculo de dos esloras
estábamos comprometidos. A este primer pedido el timonel Somaini responde
que no había 2 esloras.
“Al segundo pedido de mi
parte, estando adentro del círculo de dos esloras el Sr. da la misma
respuesta diciéndome que no había dos esloras todavía.
“Una vez rodeando la marca
el timonel Somaini aduce que no había agua a la boya, y me cierra contra la
boya. En este momento estuvo la boya y se produce una pequeña colisión entre
los cascos.
“Aviso que está protestado
y despliego mi bandera de protesta”. Ambas protestas contienen dibujos que
respaldan cada versión.
2.- La resolución apelada,
que dice:
“Mediante la exposición de
las partes y la presentación de un video del incidente
como prueba, la comisión
establece los siguiente hechos:
+ Que en todo momento del
proceso de aproximación a la marca existió
sobreposición ente barcos
156117 y 15765.
+ Que al momento de
trabuchar la marca se produce una colisión entre ambos.
+ Seguido a este incidente
estando 156117 a barlovento del yate 157652 al orzar
este último se produce un
contacto entre ambos.
“Conclusiones y reglas que
se aplican:
“El primer incidente se
aplica la regla 18.2(a), regla que se aplica en marcas y obstáculos.
“El segundo incidente se
aplica la regla 11 - en el mismo borde, comprometidos
“Resolución de la comisión
de protestas.
“La c. de protestas
resuelve: descalificar al yate 157652 por infracción a la regla 18.2(a).
“Y al yate 156117,
descalificar por aplicación de la regla 11. Siendo esta resolución tomada
por aplicación de la regla 64.”
3. Las instrucciones de
regata.
La instrucción de regata
2.5 dice “Habrá una Comisión de Protestas nombrada de acuerdo a la Parte 7
Regla 89(a). Sus decisiones serán inapelables.”
No existe ninguna
referencia a los motivos de inapelabilidad de la regla 70.4, ni de la
necesaria autorización de la Autoridad Nacional para dicha inapelabilidad
(Prescripción 1.2 y 1.2, página 119 del RRV). El apelante dice haber
recibido contestación de la Autoridad Nacional respecto de la ausencia de
una solicitud de inapelabilidad, manifestación que no ha merecido
comentarios de la Autoridad Organizadora. La regla 89(a) sólo menciona el
caso en que la comisión de protestas es nombrada por la comisión de regata
(no es un jurado separado e independiente de la comisión de regata, regla
89(b)).
Se debe concluir que no
hay razón alguna para considerar inapelable la resolución bajo estudio.
4. La apelación
En la primera parte de su
exposición, el apelante simplemente relata los hechos producidos al rodear
los barcos la marca, de una manera que coincide a grandes rasgos con la
resolución apelada.
Bajo el punto
“Observaciones” dice considerar que “los dos toques son parte de un solo
incidente, ya que al no mantenerse separado Somaini durante el rodeo de la
marca causa el primer toque. Por este motivo ambos barcos quedan muy cerca
uno de otro, y es evidente que ante cualquier cambio de rumbo se tocarán” .
Dice después que “esto se desprende además de la redacción por parte de la
Comisión de Protestas de los Hechos Comprobados, ya que la misma hace
referencia a que el primer toque es “seguido” de un segundo toque, y no que
el segundo se produce “en otra oportunidad”.
Dice apelar la resolución
de la comisión de protestas al descalificar al 156117 (el apelante) por
aplicación de la regla 11, cuando en realidad fue Somaini que infringe la
regla 15 al no “dar inicialmente al otro barco espacio para mantenerse
separado, al existir un cambio de responsabilidades entre los timoneles
luego de rodear la marca”.
Bajo “Comentarios”
expresa: (a) “la comisión de protestas no informó de la nueva protesta
contra 156117 (el apelante), ni realizó audiencia para ésta, infringiendo de
esta manera la regla 63.1, ya que no se penalizará a un yate sin una
audiencia”. Dice no comprender porqué existen dos resoluciones en un solo
formulario de protesta válido. (b) que la comisión de protestas sólo los
invitó a ver el video y que allí advirtieron que se había producido un
segundo contacto, no percibido en el momento de ocurrido (cita a los
gráficos que acompañan a ambas protestas). Dice que después de visto el
video la comisión de protestas les interroga sobre lo visto, tras lo cual
les invita a retirarse y luego les comunica la decisión. Dice que le resulta
sorprendente que Somaini no proteste por el segundo toque.
5. Los Comentarios
Tanto la comisión de
protestas como la otra parte en la protesta (Somaini) fueron notificados de
la apelación y de toda la documentación que la acompañó, e invitados a hacer
llegar sus comentarios al Comité de Apelaciones. La comisión de protestas no
contestó dicha invitación, y la parte apelada (Somaini) se limitó a comentar
que estaba de acuerdo con la resolución de la protesta.
B. CONSIDERACIONES
Ambas protestas se
refieren a un incidente ocurrido en el acto de rodear la marca de sotavento,
y las dos se refieren a la regla 18, diciendo Somaini que llegó claro a proa
la zona de dos esloras, y Romero, que tenía un compromiso interior cuando
llegaron a dicha zona.
La comisión de protestas
resuelve admitir la existencia del compromiso, y le da la razón a Romero.
Hasta aquí estamos frente a un clásico incidente de la regla 18 “Pasar una
Marca o un Obstáculo”, pero como último hecho comprobado establece lo
siguiente:
“Seguido a este incidente
estando 156117 a barlovento del yate 157652 al orzar este último se produce
un contacto entre ambos”, diciendo, entre las conclusiones:
“El segundo incidente se
aplica la regla 11” y resuelve, luego de descalificar a Somaini por el
incidente ocurrido al rodear la boya “y al yate 156117, descalificar por
aplicación de la regia 11“.
Queda claro, entonces, que
la comisión de protestas considera que existe un segundo incidente, al que
no hace referencia ninguna del las partes en sus formularios. Para tratar
este segundo incidente (que aparentemente ocurrió después de que los dos
barcos hubieran rodeado la marca, aunque la escueta descripción hecha por la
comisión de protestas nada dice al respecto) debió mediar una protesta de la
comisión de protestas, con la apertura de una nueva audiencia, ya que, como
bien señala el apelante, no puede haber penalización sin audiencia (regla
63.1).
Nada obsta a que esa
segunda audiencia siga inmediatamente a la primera, pero ¿podemos considerar
‘audiencia’ la mera vista de un video y el posterior interrogatorio sobre su
contenido, como describe el apelante (lo que no es objetado por la comisión
de protestas, que se abstuvo de hacer comentarios)?
C. RESOLUCIÓN
No obstante lo señalado en
la Instrucción de Regata 2.5, de las constancias del expediente y de los
antecedentes en la Autoridad Nacional, no surge que la Autoridad
Organizadora hubiera cumplimentado con la regla 70.4 ni que la Autoridad
Nacional hubiese autorizado la inapelabilidad, por lo que corresponde tratar
la presente apelación.
De acuerdo a lo expresado
en la apelación oportunamente remitida a la comisión de protestas para que
formulara sus observaciones, y ante la falta de ellas, el Tribunal concluye
que la comisión de protestas descalificó al apelante por lo que se dice
ocurrido en un segundo incidente, que no fue materia de las protestas
presentadas, sobre la base de la aplicación de la regla 64, sin realización
de una audiencia específica sobre ese tema.
Teniendo en cuenta que la
regla 63.1 no autoriza la penalización de un barco sin una audiencia,
revócase la resolución de la comisión de protestas en lo que hace a lo que
califica como “segundo incidente”, por el que descalifica al yate 156117. En
consecuencia, se rehabilita al yate 156117 en la 7 regata del Campeonato
Argentino de la Clase Laser 1997. |