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El de Julio de 1998 se
reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por el
timonel de la Clase Internacional Optimist, D. Alejandro Rosso, contra la
resolución de la Comisión de Protestas en la tercera regata, del 11 de
Octubre de 1997, del Campeonato Argentino de Optimist (segunda regata del
Selección para el Campeonato Sudamericano de la Clase), organizado por el
Club San Fernando.
A.- ANTECEDENTES
1.- El Pedido de
Reparación, de fecha 30 de Octubre de 1997.
En el mismo, el apelante
manifiesta la intención de pedir reparación diciendo que su puesto en la
regata en cuestión figura en los resultados como DNS, siendo correcto el
décimo noveno.
En un capítulo titulado
“Hechos” dice que en esa regata llegó en el puesto 19, y que así figuraba en
los resultados provisorios, publicados luego de finalizado el primer fin de
semana de competencias. Dice que fue protestado por el Oficial de Día en esa
regata y que esa protesta se trató el día 18 de Octubre, resultando
desestimada, lo que significaba que su puesto quedaría como estaba
publicado, esto es 19. Dice que se debe corregir el puesto DNS, que sería
producto de un error de la Comisión de Regatas, o imputable a la misma.
En un capítulo “No
extemporaneidad del pedido de reparación”, dice que a simple vista parecería
que el pedido es extemporáneo, pero que, sin embargo, teniendo en cuenta las
circunstancias que lo rodean, resulta formulado en tiempo, por los hechos
que, dice, impidieron que conociera con anterioridad el error que causa el
pedido.
Dice que el 18 de Octubre
se desestimó la protesta del Oficial de Día del 11 del mismo mes. Que al
otro día pidió los resultados personalmente en la sede del Club y consultó
el tablero de informaciones y que se le informó que no se habían hecho los
resultados, que se pasarían por fax al Club de Regatas La Plata en la
semana.
Que durante la semana
siguiente pidieron desde su Club (Regatas La Plata) los resultados, y se
encontraron con todo tipo de respuestas evasivas, y que no se envió el fax y
que luego dijeron que ya lo habían mandado.
Que el día 25 de Octubre
llamó el entrenador de su Club al Club organizador, pidiendo los resultados,
siendo la respuesta “hasta el martes imposible”. Que desde el martes hasta
el viernes 31 de Octubre insistieron por teléfono, pero que no obtuvieron
respuesta, pudiendo finalmente conseguirlos por un particular de La Plata.
Dice que con lo expresado
se demuestra que no hubo negligencia de su parte, sino que la demora se debe
a la forma de actuar de las autoridades del Club organizador, y que queda
justificada la aplicación de la última parte de la regla 61.3 en cuanto dice
“la comisión de protestas extenderá el plazo cuando hubiere buenas razones
para ello”.
2.- Cartas al Presidente
de la Asociación Argentina de Optimist, del Entrenador de la Flota Optimist
del C.R. La Plata, de fechas 11 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1997,
acompañadas a la apelación.
En la primera dice poner
al Presidente en conocimiento de un hecho, que califica de lamentable,
ocurrido en el Campeonato Argentino de Optimist, de cual resultaría
seriamente perjudicado el aquí apelante.
Dice que el 11 de Octubre
el apelante fue protestado en la regata referida por el Oficial de Día, por
haber tocado una boya y supuestamente no haberse rehabilitado, y que la
protesta se trató el 18 de Octubre, siendo su resultado favorable al
apelante, o que al menos así lo informó la Comisión, explicando que el
resultado de la regata “quedaría como estaba”.
Que, finalizado el
Campeonato, se retiraron a su Club, pidiendo en reiteradas oportunidades al
Club organizador que se les enviaran los resultados por fax. Después de
esperar e insistir sin obtenerlos, los consiguieron por un particular el
viernes 30 de Octubre y que al leerlos se dieron cuenta de que había un
error en la 3 regata del Campeonato (del grupo naranja), en la que el
apelante figuraba DNS, debiendo estar en puestol9.
Dice que el día siguiente,
31 de Octubre, presentaron en el Club organizador un pedido de reparación
(del que adjunta unta copia), que no había sido tratado aún, y que los
premios se entregaron el Domingo 10 de Noviembre.
Dice que el error en los
resultados es vital para el Sudamericano, puesto que con los resultados que
llama correctos, el apelante estaría en el 110 lugar, siendo que figura 28°.
Relata vicisitudes
relativas al tratamiento del pedido de reparación, y dice que a esa altura
de las circunstancias, cree que es importante darse cuenta que el apelante
deberá seguir corriendo la selección con la incertidumbre de no saber en que
puesto está ubicado y el temor a que su puesto definitivo quede modificado
con grave perjuicio para él por un error o negligencia de las autoridades
del Club organizador, lo que, dice, se traduce en una gran injusticia, más
allá de la pérdida de tiempo y dinero, y se despide esperando que se tome la
intervención que se crea conveniente.
La segunda carta dice
tener el objeto de poner al presidente en conocimiento de la situación en la
que se encuentran a raíz del pedido de reparación del apelante. Dice que,
luego de la anterior carta, prosiguieron comunicándose con el Sr. E. Sanz y
que todas las semanas que pasaron llamaron preguntando sobre cuándo se
reuniría la comisión de protestas para tratar el pedido de reparación,
poniéndose a disposición de dicha comisión, y que sin embargo, los hechos
los habrían colocado en una situación en la que no se vislumbraría solución
alguna, porque la comisión, dice, hacía caso omiso de su demanda, sin darles
fecha para el tratamiento de la misma, agregando que, ante esta realidad de
incertidumbre, buscan una orientación sobre su manera de proceder,
agradeciendo que les confieran instrucciones al respecto.
3.- La Apelación, de fecha
8 de Enero de 1998.
El apelante dice ser parte
perjudicada por una resolución de pedido de reparación ante el Club San
Fernando en la regata de referencia.
Cree incorrecto el
procedimiento que la comisión de protestas siguió en el tratamiento del
pedido de reparación, regla 70.1. Dice haber presentado su pedido de
reparación en tiempo y forma el 31 de Octubre ante el Capitán General de
Club organizador, Sr. E. Sanz, y que el Sr. Sanz le informó telefónicamente
que había sido aceptado el pedido de reparación y que sería tratado
reabriéndose la audiencia de la protesta.
Dice que su entrenador se
comunicó con el Sr. Sanz semana tras semana pidiendo fecha de audiencia,
pero que por una razón u otra, no se obtuvo una fecha para resolver la
cuestión.
Que ante esta omisión, su
entrenador envió dos notas a la Asociación Argentina de Optimist informando
y buscando ayuda y que el Presidente de la Asociación envió requerimientos
al Club, sin respuesta certera.
Que las evasivas y la
omisión del tratamiento del pedido de reparación, le obligan a tratarlo como
una resolución negativa (analogía con el Derecho Administrativo) y por lo
tanto a apelar ante la Autoridad Nacional.
Dice que, habiendo pedido
la resolución de la protesta a la que se refiere el pedido de reparación al
Club organizador, no se la enviaron, lo que interpreta como otro error de
procedimiento que le imposibilita enviarla a la Autoridad Nacional.
Por lo dicho y de acuerdo
al pedido de reparación en cuestión, pide que se le arregle el puesto que
figura en la segunda regata del Campeonato (actualmente figura DNS) por el
décimo noveno, que dice ser su puesto de llegada en dicha regata.
4.- La Comisión de
Regatas.
Notificada la Comisión de
Protestas, e invitada a presentar sus comentarios según la regia F6 del RRV
y la Prescripción 1.3 (dentro de los 20 días), no se presenta en el
expediente.
B.- CONSIDERACIONES
Resumiendo apretadamente
las constancias del presente expediente, vemos un apelante que sostiene que
se lo descalificó por error en una regata, luego de haber sido desestimada
una protesta en su contra, y que presentó un pedido de reparación que no fue
tratado, a pesar de la insistencia de su entrenador. Tampoco se le dio copia
de resolución alguna.
Lamentablemente, la
Comisión de Protestas no contestó la invitación para que presentara sus
comentarios, lo que deja al Tribunal de Apelaciones con una sola versión de
los hechos, haciendo creíble la desatención que denuncia el apelante
respecto de sus peticiones.
En el caso existió un
pedido de reparación en los términos de la regla 62.1(a), que debe ser
resuelto por el procedimiento indicado en la regla 63.1.
En consecuencia:
C.- SE RESUELVE
Remitir los antecedentes
al Club organizador, para que la Comisión de Protestas trate el pedido de
reparación efectuado, de acuerdo a la regla 63, dentro de los 30 días de
recibir los antecedentes, y solicitarle al Club organizador que informe
oportunamente a este Tribunal lo actuado en el presente caso. |