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Alejandro Rosso vs. Comisión de Protestas

El de Julio de 1998 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por el timonel de la Clase Internacional Optimist, D. Alejandro Rosso, contra la resolución de la Comisión de Protestas en la tercera regata, del 11 de Octubre de 1997, del Campeonato Argentino de Optimist (segunda regata del Selección para el Campeonato Sudamericano de la Clase), organizado por el Club San Fernando.

A.- ANTECEDENTES

1.- El Pedido de Reparación, de fecha 30 de Octubre de 1997.

En el mismo, el apelante manifiesta la intención de pedir reparación diciendo que su puesto en la regata en cuestión figura en los resultados como DNS, siendo correcto el décimo noveno.

En un capítulo titulado “Hechos” dice que en esa regata llegó en el puesto 19, y que así figuraba en los resultados provisorios, publicados luego de finalizado el primer fin de semana de competencias. Dice que fue protestado por el Oficial de Día en esa regata y que esa protesta se trató el día 18 de Octubre, resultando desestimada, lo que significaba que su puesto quedaría como estaba publicado, esto es 19. Dice que se debe corregir el puesto DNS, que sería producto de un error de la Comisión de Regatas, o imputable a la misma.

En un capítulo “No extemporaneidad del pedido de reparación”, dice que a simple vista parecería que el pedido es extemporáneo, pero que, sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, resulta formulado en tiempo, por los hechos que, dice, impidieron que conociera con anterioridad el error que causa el pedido.

Dice que el 18 de Octubre se desestimó la protesta del Oficial de Día del 11 del mismo mes. Que al otro día pidió los resultados personalmente en la sede del Club y consultó el tablero de informaciones y que se le informó que no se habían hecho los resultados, que se pasarían por fax al Club de Regatas La Plata en la semana.

Que durante la semana siguiente pidieron desde su Club (Regatas La Plata) los resultados, y se encontraron con todo tipo de respuestas evasivas, y que no se envió el fax y que luego dijeron que ya lo habían mandado.

Que el día 25 de Octubre llamó el entrenador de su Club al Club organizador, pidiendo los resultados, siendo la respuesta “hasta el martes imposible”. Que desde el martes hasta el viernes 31 de Octubre insistieron por teléfono, pero que no obtuvieron respuesta, pudiendo finalmente conseguirlos por un particular de La Plata.

Dice que con lo expresado se demuestra que no hubo negligencia de su parte, sino que la demora se debe a la forma de actuar de las autoridades del Club organizador, y que queda justificada la aplicación de la última parte de la regla 61.3 en cuanto dice “la comisión de protestas extenderá el plazo cuando hubiere buenas razones para ello”.

2.- Cartas al Presidente de la Asociación Argentina de Optimist, del Entrenador de la Flota Optimist del C.R. La Plata, de fechas 11 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1997, acompañadas a la apelación.

En la primera dice poner al Presidente en conocimiento de un hecho, que califica de lamentable, ocurrido en el Campeonato Argentino de Optimist, de cual resultaría seriamente perjudicado el aquí apelante.

Dice que el 11 de Octubre el apelante fue protestado en la regata referida por el Oficial de Día, por haber tocado una boya y supuestamente no haberse rehabilitado, y que la protesta se trató el 18 de Octubre, siendo su resultado favorable al apelante, o que al menos así lo informó la Comisión, explicando que el resultado de la regata “quedaría como estaba”.

Que, finalizado el Campeonato, se retiraron a su Club, pidiendo en reiteradas oportunidades al Club organizador que se les enviaran los resultados por fax. Después de esperar e insistir sin obtenerlos, los consiguieron por un particular el viernes 30 de Octubre y que al leerlos se dieron cuenta de que había un error en la 3 regata del Campeonato (del grupo naranja), en la que el apelante figuraba DNS, debiendo estar en puestol9.

Dice que el día siguiente, 31 de Octubre, presentaron en el Club organizador un pedido de reparación (del que adjunta unta copia), que no había sido tratado aún, y que los premios se entregaron el Domingo 10 de Noviembre.

Dice que el error en los resultados es vital para el Sudamericano, puesto que con los resultados que llama correctos, el apelante estaría en el 110 lugar, siendo que figura 28°.

Relata vicisitudes relativas al tratamiento del pedido de reparación, y dice que a esa altura de las circunstancias, cree que es importante darse cuenta que el apelante deberá seguir corriendo la selección con la incertidumbre de no saber en que puesto está ubicado y el temor a que su puesto definitivo quede modificado con grave perjuicio para él por un error o negligencia de las autoridades del Club organizador, lo que, dice, se traduce en una gran injusticia, más allá de la pérdida de tiempo y dinero, y se despide esperando que se tome la intervención que se crea conveniente.

La segunda carta dice tener el objeto de poner al presidente en conocimiento de la situación en la que se encuentran a raíz del pedido de reparación del apelante. Dice que, luego de la anterior carta, prosiguieron comunicándose con el Sr. E. Sanz y que todas las semanas que pasaron llamaron preguntando sobre cuándo se reuniría la comisión de protestas para tratar el pedido de reparación, poniéndose a disposición de dicha comisión, y que sin embargo, los hechos los habrían colocado en una situación en la que no se vislumbraría solución alguna, porque la comisión, dice, hacía caso omiso de su demanda, sin darles fecha para el tratamiento de la misma, agregando que, ante esta realidad de incertidumbre, buscan una orientación sobre su manera de proceder, agradeciendo que les confieran instrucciones al respecto.

3.- La Apelación, de fecha 8 de Enero de 1998.

El apelante dice ser parte perjudicada por una resolución de pedido de reparación ante el Club San Fernando en la regata de referencia.

Cree incorrecto el procedimiento que la comisión de protestas siguió en el tratamiento del pedido de reparación, regla 70.1. Dice haber presentado su pedido de reparación en tiempo y forma el 31 de Octubre ante el Capitán General de Club organizador, Sr. E. Sanz, y que el Sr. Sanz le informó telefónicamente que había sido aceptado el pedido de reparación y que sería tratado reabriéndose la audiencia de la protesta.

Dice que su entrenador se comunicó con el Sr. Sanz semana tras semana pidiendo fecha de audiencia, pero que por una razón u otra, no se obtuvo una fecha para resolver la cuestión.

Que ante esta omisión, su entrenador envió dos notas a la Asociación Argentina de Optimist informando y buscando ayuda y que el Presidente de la Asociación envió requerimientos al Club, sin respuesta certera.

Que las evasivas y la omisión del tratamiento del pedido de reparación, le obligan a tratarlo como una resolución negativa (analogía con el Derecho Administrativo) y por lo tanto a apelar ante la Autoridad Nacional.

Dice que, habiendo pedido la resolución de la protesta a la que se refiere el pedido de reparación al Club organizador, no se la enviaron, lo que interpreta como otro error de procedimiento que le imposibilita enviarla a la Autoridad Nacional.

Por lo dicho y de acuerdo al pedido de reparación en cuestión, pide que se le arregle el puesto que figura en la segunda regata del Campeonato (actualmente figura DNS) por el décimo noveno, que dice ser su puesto de llegada en dicha regata.

4.- La Comisión de Regatas.

Notificada la Comisión de Protestas, e invitada a presentar sus comentarios según la regia F6 del RRV y la Prescripción 1.3 (dentro de los 20 días), no se presenta en el expediente.

B.- CONSIDERACIONES

Resumiendo apretadamente las constancias del presente expediente, vemos un apelante que sostiene que se lo descalificó por error en una regata, luego de haber sido desestimada una protesta en su contra, y que presentó un pedido de reparación que no fue tratado, a pesar de la insistencia de su entrenador. Tampoco se le dio copia de resolución alguna.

Lamentablemente, la Comisión de Protestas no contestó la invitación para que presentara sus comentarios, lo que deja al Tribunal de Apelaciones con una sola versión de los hechos, haciendo creíble la desatención que denuncia el apelante respecto de sus peticiones.

En el caso existió un pedido de reparación en los términos de la regla 62.1(a), que debe ser resuelto por el procedimiento indicado en la regla 63.1.

En consecuencia:

C.- SE RESUELVE

Remitir los antecedentes al Club organizador, para que la Comisión de Protestas trate el pedido de reparación efectuado, de acuerdo a la regla 63, dentro de los 30 días de recibir los antecedentes, y solicitarle al Club organizador que informe oportunamente a este Tribunal lo actuado en el presente caso.