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El 26 de Abril del 2000 se
reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por la
competidora Victoria Tuchbaum contra los resultados de los Torneos Juveniles
Bonaerenses, Yachting, Clase Optimist Femenino, de Noviembre de 1999.
A.- ANTECEDENTES
1.- La apelación.
Presenta su apelación
según el Apéndice F del RRV con fecha 16 de Noviembre de 1999, y da la
siguiente explicación:
Dice que finalizadas las
regatas se publicó la clasificación general, con su ubicación en el primer
puesto. Sostiene que, según la instrucción de regata 20, la entrega de
premios se hacía al finalizar la audiencia de la comisión de protestas, por
lo que en ese momento la comisión había finalizado su actuación,
evidentemente sin nada que objetar y habían transcurrido no menos de dos
horas de publicados los resultados y que se estableció que las protestas
debían hacerse según las Reglas 60-6 1 del RRV (Instrucción de regata 15,
A4).
Dice que la participante
ARG 2728 presentó una nota sin guardar ninguna forma y que no puede saber en
qué momento hizo una solicitud de revisar su posición, ofreciendo testigos
de su delegación. Afirma que la comisión de protestas nunca informó a nadie
de alguna audiencia o pedido, en clara violación de la regla P3 .4 RRV.
Dice que la comisión de
protestas resolvió reclasificar al yate 2728, con lo que obtuvo la primera
ubicación, relegando a la apelante al segundo lugar, sin guardar las formas
ni
fundamentar el fondo,
ademán de tener contradicciones de lo expuesto por la peticionante y lo
resuelto.
Dice que presentó un
pedido de reparación ofreciendo testigos y prueba, y hace notar
que cuando se enteró el
Campeonato había finalizado, y por lo tanto tomar contacto con los
competidores era ya difícil a pesar de lo cual propuso una testigo local y
un testigo de su delegación, el 5.11.99 alas 17:30, al que no se le dio
curso, y que presentó
también un pedido el día 6
de noviembre a las 11:10, donde mencionó las violaciones reglamentarias de
las reglas 62.1, 61.3 del RRV y que no se cumplió con el Apéndice B de
audiencias y resoluciones de dicho reglamento.
Dice que, como comunicó
con el Club Náutico Mar del Plata y no encontró respuesta y en la FAY no
había ingresado nada de acuerdo a lo peticionado en el último punto de su
nota “apelamos a la Autoridad Nacional ISAF para la Argentina o Autoridad
competente”, es que se
presenta para apelar el fallo de la Comisión de Protestas y que la confirmen
como ganadora del campeonato.
Acompaña a su apelación la
siguiente documentación:
a.- Las instrucciones de
regata, en las que se lee: “20. ENTREGA DE PREMIOS: Se llevará a cabo en el
Club Náutico Mar del Plata, el jueves 4 de Noviembre de 1999, al finalizar
la última regata del día o la audiencia de la Comisión de Protestas, si la
hubiere.”
b.- Una planilla de
puestos de los “Torneos Juveniles Bonaerenses noviembre 1999.
Deporte: Yachting. Clase
Optimist - femenino”, en la que aparece en primer puesto “Travacio
Mercedes”, con Nro. de Vela 2728 y en segundo puesto “Tuchbaum Victoria” con
Nro. de Vela 2529.
c.- Copia de una carta
manuscrita en que se lee: “Solicito por la presente revisar la posición del
yate 2728 en la ira regata- según testimonio de los testigos (ARG-2721, ARG-2692)
[ y (ARG-2710 detrás del ARG-2728” Hay una firma ilegible.
d.- Copia de documento en
que se lee: “Mar del Plata, 5 de Noviembre de 1999. Pedido de reparación del
yate ARG-2728. La comisión de regata decide: Se tomo declaraciones a los
testigos ARG-2721, ARG-2692 y al oficial de día. De acuerdo a estos
testimonios se resuelve que el puesto de llegada del yate ARG-2728 en la
primera regata de los Torneos Bonaerenses es el sexto” Hay una firma, con
una aclaración Juan Grimaldi. Pte. Comisión de Protestas.
e.- Copia de un pedido de
reparación con fecha 5 de noviembre de 1999, 17:3 0 hs y una firma con
aclaración Victoria Tuchbaum A2529 y una anotación “Recibido
5/11/99-17:3Ohs”.
En este documento,
solicita a la comisión de regata que reciba y dé curso al pedido de
reparación y apelación en subsidio de la resolución tomada por la comisión
de regata por la cual la competidora Victoria Tuchbaum fue ubicada del
primer puesto al segundo en la clasificación general del campeonato.
Solicita que se llamen a testigos y que se escuche la grabación con los
resultados de la llegada general de la primera regata, y que se requieran
las filmaciones efectuadas de la primera regata a todos aquellos presentes
que la hubieran filmado. Dice que de lo antedicho se desprende que la
posición de llegada de la competidora 2728 fue detrás de los competidores
A2650 y A2658, por lo que solicita se revea y se modifique la clasificación
general de la primera regata.
Una carta de la apelante a
la Federación Argentina de Yachting, de fecha 30 de Noviembre de 1999, en la
que ‘continúa con su apelación’, y se manifiesta sorprendida de que el
tribunal de disciplina confirmó el fallo de la comisión de protestas.
Hace un relato sobre los
pedidos que hizo, con su cronología, y menciona el pedido de reparación ante
la comisión de regata, y actuaciones ante el Tribunal de Disciplina de los
Torneos Juveniles Bonaerenses, de las que acompaña constancias, pero que
resultan ajenas al ámbito del Reglamento de Regatas y a este Tribunal de
Apelaciones.
2.-Comentarios del
Presidente de la Comisión de Protestas.
Notificado de todos los
antecedentes mencionados, el Presidente de la Comisión de Protestas envía
sus comentarios, en los que dice que el campeonato contaba con tres días de
competencia y nueve regatas programadas; que por razones climáticas fue
imposible largar los dos primeros días y que el campeonato fue válido con
las tres regatas corridas la última fecha del programa de regatas.
Dice que después de tratar
las protestas y publicar los resultados, las autoridades del los Torneos
organizaron una entrega de premios sin tener en cuenta que después de haber
publicado la lista de resultados había un pedido de reparación presentado
por ARG 2728, y que la comisión de protestas se reunió nuevamente, se
tomaron declaraciones y se resolvió que el puesto de llegada de Mercedes
Travacio era sexto y no un DNF como se había puesto, y que cuando se
corrigieron los resultados aparece esta competidora como primera en la
general.
Dice que cuando se
entregaron a los organizadores el listado de puestos corregidos, ya se había
realizado la entrega de premios, por lo que se informa que hubo un error de
clasificación general de Optimist femenino, se llama nuevamente a los
premiados y que comenzaron los problemas con la apelante, su entrenador y un
grupo de padres, por no querer entregar la medalla del primer puesto. Dice
que después de discusiones se les informa que tienen derecho de presentar un
pedido de reparación si creían que el puesto de llegada que se le había
puesto al yate ARG-2728 no era el correcto, y que al día siguiente, después
de haber recibido el pedido de reparación, se les explica cómo era el
procedimiento y deciden continuar con el pedido de reparación ante el
Tribunal de Disciplina Provincial de los Torneos Juveniles Bonaerenses.
B.- CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo a la
Instrucción de Regata 1 y la Regla Fundamental 3 RRV, un participante no
recurrirá a ningún juzgado ni tribunal no previsto en las reglas, por lo que
resulta improcedente el recurso ante el Tribunal de Disciplina de los
Torneos Juveniles Bonaerenses.
2.- La apelante manifiesta
que “apela los resultados” del torneo, lo que no es un recurso previsto por
el RRV, cuya regla 70.1 sólo autoriza a apelar contra “la interpretación de
una regla por parte de una comisión de protestas, o el procedimiento que
ésta ha seguido”.
Sin embargo, hay
constancias en los antecedentes previamente expuestos, de que la apelante
presentó en término un pedido de reparación en el que manifiesta que fue
pasada del primero al segundo puesto en la clasificación general, y alega
errores en la clasificación de ARG-2728 en la primera regata.
El presidente de la
comisión de regata reconoce la presentación del pedido de reparación, pero
dice que después de explicársele el procedimiento, la apelante decide
“continuar con el pedido de reparación ante el Tribunal de Disciplina
Provincial”.
Sin embargo, la comisión
de regata cometió un error al no fijar una audiencia para la atención del
pedido de reparación, notificando a la competidora la hora y lugar de la
misma, según la regla 63.2. De haber sido este el caso, la competidora
hubiera tenido la oportunidad de defender su caso en el ámbito que
corresponde según el RRV, o de no presentarse, en cuyo caso la comisión de
protestas habría estado en libertad de resolver según la regla 63.3.
Este error de
procedimiento autoriza a aceptar la apelación a estudio.
3.- Por lo antedicho, se
entiende que corresponde ordenar la apertura de una audiencia para
considerar el pedido de reparación que oportunamente presentó la apelante.
C.- RESOLUCIÓN
Por lo que antecede, se
resuelve devolver el caso a la comisión de protestas, para que ‘ llame a una
audiencia para tratar el pedido de reparación de la apelante, según la regla
7 1.2.
Asimismo, se recuerda a la
apelante que deberá sujetarse a lo previsto por la Fundamental 3 del
Reglamento de Regatas a Vela. |