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Programa de Formación de Oficiales de Regata


1. La Comisión de Autoridades de Regata tendrá la responsabilidad de  administrar el programa de formación de Oficiales de Regata.

Esa responsabilidad incluye:

1.1. Elevar para aprobación del Consejo Directivo las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento como Oficial de Regata Nacional o de Club.

1.2. Elevar para aprobación del Consejo Directivo las políticas recomendadas para mantener la comunicación con los oficiales de Regata en asuntos relativos a la organización y conducción de regatas.

1.3. Establecer y mantener un programa de formación para Oficiales de Regata.

1.4. Establecer y conducir clínicas a nivel nacional para Oficiales de Regata y otro personal requerido en la organización de regatas.

1.5. Recomendar la realización de Seminarios ISAF para Oficiales de Regata para su promoción a nivel internacional.

2. Requerimientos para nombramiento inicial de Oficiales de Regata Nacional y de Club.

2.1. Ser presentado por el Club u organismo afiliado a que pertenece.

2.2. Enviar a la FAY el formulario para nombramiento inicial como Oficial de Regata Nacional o de Club según corresponda.

3. Requerimientos para renovación de nombramiento de Oficiales de Regata Nacional y de Club.

3.1. El candidato enviará directamente a la FAY su solicitud de renovación, avalada por el Club u organismo afiliado a que pertenece.

3.2. Junto con la solicitud el candidato agregará una carta de apoyo de una Autoridad Organizadora de un evento principal donde el candidato haya actuado como oficial de regata responsable por conducir las regatas en el agua. (Para Oficial de regata Nacional solamente)

4. Calificaciones requeridas para nombramiento inicial, como Oficial de Regata Nacional.

4.1. Ser un regatista experimentado.

4.2. Haber participado como Oficial de Regata responsable de la conducción de las regatas en el agua, o como miembro de la Comisión de Regata en el agua en al menos un evento principal en los últimos cuatro años.

4.3. Haber participado como Oficial de Regata responsable de conducir las regatas en el agua en al menos cuatro eventos del calendario oficial de la FAY, en los últimos cuatro años.

4.4. Haber asistido a una clínica nacional para oficiales de regata y haber pasado el examen escrito, en los últimos cuatro años. La Federacion Argentina de Yachting podrá, a pedido fundado de una entidad afiliada, considerar el nombramiento como Oficial de Regata Nacional de aquellos postulantes que no alcancen el puntaje mínimo y cuenten con sólidos y demostrables antecedentes en la Conducción de Regatas. Las solicitudes que se reciban de conformidad con lo anterior, serán consideradas previamente por la Comisión de Autoridades de Regata que elevará al CD su recomendación, de acuerdo al Punto 1.1 del Programa de Formación de Oficiales de Regata.

5. Calificaciones requeridas para nombramiento inicial, como Oficial de Regata de Club.

5.1. Ser un regatista experimentado.

5.2. Haber participado como Oficial de Regata responsable de conducir las regatas en el agua en al menos cuatro eventos organizados por el Club que lo presenta, en los últimos cuatro años.

6. Consideraciones a tener en cuenta para nombramiento inicial o renovación.

6.1. Responsabilidades del candidato en eventos principales.

6.2. Experiencia del candidato en conducción de regatas.

6.3. Experiencia del candidato como regatista.

6.4. Informes de Autoridades organizadoras u otras autoridades de regata

6.5. Otra información relevante.

7. Término del nombramiento

7.1. Los nombramientos duran cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento por la FAY.

 

Nota: Se define como evento principal a Campeonatos Mundiales, Continentales, Internacionales, Campeonatos Argentinos, y Selecciones para Campeonatos Internacionales, de Clases Internacionales, o Nacionales reconocidas por la FAY.