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1. La Comisión de Autoridades de Regata tendrá
la responsabilidad de administrar el programa de formación de Oficiales de
Regata.
Esa responsabilidad incluye:
1.1. Elevar para aprobación del Consejo Directivo
las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento
como Oficial de Regata Nacional o de Club.
1.2. Elevar para aprobación del Consejo Directivo
las políticas recomendadas para mantener la comunicación con los oficiales de
Regata en asuntos relativos a la organización y conducción de regatas.
1.3. Establecer y mantener un programa de
formación para Oficiales de Regata.
1.4. Establecer y conducir clínicas a nivel
nacional para Oficiales de Regata y otro personal requerido en la organización
de regatas.
1.5. Recomendar la realización de Seminarios ISAF
para Oficiales de Regata para su promoción a nivel internacional.
2. Requerimientos para nombramiento inicial de
Oficiales de Regata Nacional y de Club.
2.1. Ser presentado por el Club u organismo
afiliado a que pertenece.
2.2. Enviar a la FAY el formulario para
nombramiento inicial como Oficial de Regata Nacional o de Club según
corresponda.
3. Requerimientos para renovación de nombramiento
de Oficiales de Regata Nacional y de Club.
3.1. El candidato enviará directamente a la FAY su
solicitud de renovación, avalada por el Club u organismo afiliado a que
pertenece.
3.2. Junto con la solicitud el candidato agregará
una carta de apoyo de una Autoridad Organizadora de un evento principal donde el
candidato haya actuado como oficial de regata responsable por conducir las
regatas en el agua. (Para Oficial de regata Nacional solamente)
4. Calificaciones requeridas para nombramiento
inicial, como Oficial de Regata Nacional.
4.1. Ser un regatista experimentado.
4.2. Haber participado como Oficial de Regata
responsable de la conducción de las regatas en el agua, o como miembro de la
Comisión de Regata en el agua en al menos un evento principal en los últimos
cuatro años.
4.3. Haber participado como Oficial de Regata
responsable de conducir las regatas en el agua en al menos cuatro eventos del
calendario oficial de la FAY, en los últimos cuatro años.
4.4. Haber asistido a una clínica nacional para
oficiales de regata y haber pasado el examen escrito, en los últimos cuatro
años. La Federacion Argentina de Yachting podrá, a pedido fundado de una entidad
afiliada, considerar el nombramiento como Oficial de Regata Nacional de aquellos
postulantes que no alcancen el puntaje mínimo y cuenten con sólidos y
demostrables antecedentes en la Conducción de Regatas. Las solicitudes que se
reciban de conformidad con lo anterior, serán consideradas previamente por la
Comisión de Autoridades de Regata que elevará al CD su recomendación, de acuerdo
al Punto 1.1 del Programa de Formación de Oficiales de Regata.
5. Calificaciones requeridas para nombramiento
inicial, como Oficial de Regata de Club.
5.1. Ser un regatista experimentado.
5.2. Haber participado como Oficial de Regata
responsable de conducir las regatas en el agua en al menos cuatro eventos
organizados por el Club que lo presenta, en los últimos cuatro años.
6. Consideraciones a tener en cuenta para
nombramiento inicial o renovación.
6.1. Responsabilidades del candidato en eventos
principales.
6.2. Experiencia del candidato en conducción de
regatas.
6.3. Experiencia del candidato como regatista.
6.4. Informes de Autoridades organizadoras u otras
autoridades de regata
6.5. Otra información relevante.
7. Término del nombramiento
7.1. Los nombramientos duran cuatro años a partir
de la fecha de reconocimiento por la FAY.
Nota: Se define como evento principal a
Campeonatos Mundiales, Continentales, Internacionales, Campeonatos Argentinos, y
Selecciones para Campeonatos Internacionales, de Clases Internacionales, o
Nacionales reconocidas por la FAY. |