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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE YACHTING

  

I - DE SU DENOMINACIÓN OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

 

Art. 1.- La Federación Argentina de Yachting, que será designada con la sigla FAY, es una asociación civil constituida por las entidades afiliadas y que se afilien en la misma y podrán ser: Clubes Náuticos; Asociaciones de Handicap o de Propietarios de Yates de Regatas; y Asociaciones Regionales; todos los que deberán cumplimentar los requisitos que establece este Estatuto. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; y representaciones en cualquier punto de la República y del exterior.

 

Art. 2.- La Federación Argentina de Yachting tiene los siguientes fines:

1.- Promover y fomentar esencialmente el deporte de las regatas en barcos a vela.

2.- Promover y fomentar el deporte de la navegación a vela en todos sus aspectos.

3.- Promover y fomentar las actividades accesorias y complementarias que se consideren necesarias para la consecución de los fines indicados en los incisos 1 y 2.

4.- Auspiciar y/u organizar y/o controlar las pruebas destinadas a nombrar las representaciones argentinas de yachting a los Juegos Olímpicos, Panamericanos y a todas las competencias similares a las que concurran delegaciones que invistan oficialmente la representación nacional. Estas funciones podrán ser delegadas en las afiliadas, siempre con la facultad exclusiva de la Federación Argentina de Yachting de controlar la organización y realización de las competencias.

5.- Tutelar los intereses generales del deporte que fomenta, en su carácter de Autoridad Nacional Argentina ante la International Sailing Federation -ISAF-.

 

Art. 3.- La Federación Argentina de Yachting, adopta como insignia, el logotipo que se adjunta y forma parte del presente estatuto.

 

II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

 

Art. 4.- La Federación Argentina de Yachting está capacitada para adquirir y vender muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con instituciones bancarias.

 

Art. 5.- El patrimonio de la Federación Argentina de Yachting estará constituido:

a) Por las cuotas de los afiliados.

b) Por los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como por la renta que los mismos producen.

c) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.

d) Por el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto.

 

III - DE LOS ASOCIADOS

De las condiciones de ingreso.

 

Art. 6.- Las condiciones de ingreso a la Federación son las siguientes:

a) Para los Clubes:

1.- Tener personería jurídica.

2.- Que sus estatutos contengan entre sus fines, o en sus reglamentos, el fomento del deporte de la navegación a vela y las competiciones de vela.

3.- Poseer embarcaciones inscriptas en sus registros.

4.- Desarrollar actividades náuticas.

5.- Disponer de sede.

b) Para las Asociaciones:

1.- Tener personería jurídica o en su defecto tener un estatuto que cumpla las siguientes normas básicas: a) establecer derechos y obligaciones de los asociados; b) tener Asambleas periódicas; c) renovación de sus autoridades; d) que éstos estatutos, que cumplan esas condiciones, sean aprobados por el Consejo Directivo de la FAY.

2.- Que la finalidad principal de sus estatutos sea el fomento de las regatas de las clases que agrupen.

3.- Asociar a propietarios que reúnan por lo menos a 10 embarcaciones de la Clase o, en el caso de Asociaciones de Handicap, contar con un mínimo de 100 barcos con certificados de medición vigentes.

4.- Ser la Asociación más representativa de la Clase a cuyo fin se tendrán en cuenta: a) el número de asociados; b) su capacidad para la organización de regatas; c) su historial deportivo.

c) Para las Asociaciones Regionales:

1.- Poseer un estatuto que tenga por objeto el fomento de la navegación a vela, dentro del ámbito geográfico que se les atribuya.

2.- Asociar entidades, afiliadas o no a la FAY, que incluyan entre sus finalidades el mismo objeto primordial que persigue la FAY; y que cuenten con embarcaciones a vela aptas para la enseñanza y competencias deportivas. El Consejo Directivo de acuerdo a la realidad existente en cada zona fijará el número mínimo de entidades requeridas para que pueda quedar constituida una Asociación Regional.

 

Art. 7.- Requisitos que deben cumplir las solicitudes de ingreso.

a) Los Clubes deberán acompañar:

1.- Copia testimoniada y copia simple de la resolución de los Poderes Públicos por la cual se le concedió Personería Jurídica.

2.- Dos ejemplares de los estatutos.

3.- Dos ejemplares de la última Memoria y Balance.

4.- Nómina de sus autoridades.

5.- Nómina de las embarcaciones inscriptas en sus registros, distinguiendo las a vela y/o motor auxiliar.

6.- Indicación de la ubicación de su sede.

7.- Indicación de la enseñanza de navegación que imparta a sus asociados, barcos escuelas de que disponen; antigüedad y regularidad de sus clases.

8.- Detalle amplio de la actividad náutica desarrollada desde su fundación hasta la fecha de solicitud.

b) Las Asociaciones deberán acompañar:

1.- Copia testimoniada y copia simple de la resolución de los Poderes Públicos por la cual se le concedió personería jurídica; o, en su caso, copia firmada por ellos del estatuto que cumpla las normas básicas que se han señalado en el art. 6, inciso b), apartado 1.

2.- Dos ejemplares de los estatutos.

3.- Dos ejemplares de la última Memoria y Balance.

4.- Nómina de autoridades.

5.- Nómina de los asociados y embarcaciones.

6.- Detalle amplio de la actividad náutica desarrollada desde su fundación hasta la fecha de solicitud.

c) Las Asociaciones Regionales deberán acompañar:

1.- Copia del estatuto que haya cumplido los requisitos señalados en el Artículo 6, c) 1.

2.- Dos ejemplares del estatuto.

3.- Nómina de autoridades.

4.- Nómina de entidades afiliadas con ubicación exacta de su sede; y lista de embarcaciones de que dispone cada una, con la fecha de la afiliación, de cada entidad, a la Asociación Regional.

 

Art. 8.- El Consejo Directivo deberá resolver la admisión de toda entidad que cumpla los requisitos exigidos para su ingreso por este Estatuto.

 

Art. 9.- Si el Consejo considerara que el solicitante no cumple los requisitos, podrá rechazar la admisión pero ello será apelable ante la próxima Asamblea Ordinaria, la cual podrá disponer las medidas del caso y resolver su admisión o no.

 

Art. 10.- Obligaciones de los socios.

a) Las prescripciones de estos Estatutos son normas que obligan a las entidades y que estas reconocen y aceptan por el solo hecho de solicitar su afiliación. En los casos excepcionales y no previstos o cuando se susciten dudas sobre el alcance de aquellas, corresponderá su interpretación al Consejo Directivo con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea. En esta interpretación el Consejo Directivo aplicará como norma general la tesis más favorable a la independencia y a los derechos de las entidades afiliadas.

b) Las afiliadas deberán abonar las cuotas mensuales de afiliación que la Asamblea establezca.

 

Art. 11.- Del cese de la afiliación, separación de las entidades y suspensión.

a) La afiliación cesa únicamente por renuncia de la entidad, por mora en el pago o por resolución de la Asamblea. Para renunciar la entidad que lo solicite deberá tener paga la cuota del período durante el cual presente la renuncia, que no podrá ser considerada mientras no se cumpla esta condición. El Consejo Directivo podrá resolver la cesantía de una entidad que se encuentre en mora seis meses en el pago de sus cuotas; previamente deberá intimarla por carta certificada a que regularice su situación en el plazo de treinta días. La entidad que hubiere perdido su afiliación por falta de pago de sus cuotas, en caso de reingresar deberá pagar las cuotas periódicas correspondientes al tiempo de mora.

b) El Consejo Directivo deberá suspender en su afiliación al Club que haya perdido su personería jurídica inmediatamente después, de haber tenido conocimiento de esa circunstancia. Podrá por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en reunión de quórum, suspender en su afiliación a la entidad que no hubiera cumplido con las disposiciones de estos Estatutos o con las reglamentaciones y resoluciones del Consejo Directivo, o que hubiere perdido las condiciones exigidas para su afiliación. Podrá también suspender a una entidad por otras causas graves, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. De estas resoluciones deberá darse cuenta a la próxima Asamblea Ordinaria, citándose a la entidad suspendida para que designe un delegado que asuma la defensa de sus derechos. El delegado podrá intervenir únicamente en la consideración de ese asunto, con voz pero sin voto. La falta de designación o ausencia del delegado no impedirá que la Asamblea considere el caso.

La decisión de la Asamblea será inapelable.

 

IV - DEL GOBIERNO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Art. 12.- La Federación se gobierna, administra y expresa su voluntad por medio de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo. Este tiene a su cargo la permanente dirección, administración y representación de la FAY.

 

Art. 13.- Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán reunirse en el mes de noviembre de cada año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias deberán reunirse en cualquier fecha por decisión del Consejo Directivo, o a convocatoria del mismo dentro de los sesenta días de recibido el requerimiento escrito para ello del quince por ciento de las entidades afiliadas con derecho a voto, o a pedido del Revisor de Cuentas, debidamente fundamentado por escrito y por causas que tengan atinencia con su cometido.

 

Art. 14.- Las Asambleas son soberanas en sus decisiones y podrán tratar, considerar y resolver cualquier asunto que interese a la marcha de la Federación, dentro de los límites y condiciones que por estos Estatutos se establezcan.

No podrá adoptar decisiones sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día que sirvió de base a su convocatoria.

 

Art. 15.- Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:

a) Considerar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo correspondiente al ejercicio finalizado.

b) Considerar el presupuesto de Gastos, Recursos, Inversiones, Ingresos, Egresos que debe presentar el Consejo Directivo, para el ejercicio siguiente.

c) Fijar las cuotas y aranceles para el mismo ejercicio.

d) Elegir los miembros del Consejo Directivo que corresponda.

e) Resolver el cese de afiliación de cualquier entidad por las causales previstas en estos Estatutos.

f) Considerar cualquier otro asunto expresamente indicado en la convocatoria, en la que deberá incluirse todo punto cuyo tratamiento sea solicitado por escrito, antes del 31 de agosto, por una entidad afiliada con derecho a voto.

g) Elegir Presidente del Consejo Directivo.

h) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.

i) Designar dos delegados para firmar el acta con facultades para aprobarla.

 

Art. 16.- Corresponde a las Asambleas Generales Extraordinarias:

Tratar los asuntos para las que expresamente fueron convocadas.

 

Art. 17.- De las Asambleas.

Las Asambleas serán convocadas por el Consejo Directivo por nota remitida a cada entidad afiliada en carta certificada con aviso de retorno, con treinta días de anticipación a la fecha de la convocatoria, acompañando copia de la resolución por la cual se la convoca y de los otros documentos a considerarse en la Asamblea.

El quórum se formará con la presencia de un número de delegados que representen la mitad más uno de los votos registrados en el Padrón. Pero si media hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiera obtenido ese número podrá funcionar con los delegados presentes.

Para asistir a las Asambleas las Afiliadas deberán estar al día en el pago de sus cuotas hasta la correspondiente al cierre del ejercicio.

 

Art. 18.- Las Asambleas estarán formadas por delegados de las entidades afiliadas a razón de uno por cada entidad; el derecho a voto de los delegados será de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26. La misma Asamblea considerará como primer punto de su Orden del Día las Apelaciones interpuestas por las afiliadas con respecto a la evaluación de las entidades y consecuente formación de los padrones. El delegado de la entidad apelante no tendrá derecho a voto al considerarse su apelación. Ningún delegado podrá representar a más de una entidad.

 

Art. 19.- Los delegados acreditarán su personería con carta-poder otorgado por la entidad a que representa, firmada por las autoridades competentes de la misma. Ella tendrá validez por una sola Asamblea. Las calidades para ser delegado serán las mismas señaladas en el Art. 27.

 

Art. 20.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de él por el delegado que designen los presentes, con facultades para resolver cualquier cuestión de orden; conceder y ordenar el uso de la palabra; dirigir el debate y poner a votación los asuntos que figuren en el Orden del Día. El Secretario o el Prosecretario del Consejo Directivo actuarán como Secretario de las Asambleas, las que en ausencia de aquellos, designarán, en tal carácter, a la o las personas necesarias entre los delegados.

 

Art. 21.- Todas las resoluciones que se adopten en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, fuera de aquellas que tienen señalada distinta proporcionalidad en estos Estatutos.

La votación será verbal y pública salvo lo dispuesto para la designación de Presidente y Consejeros. En caso de que la Asamblea no pueda resolver en la primera reunión todos los asuntos que haya motivado su convocatoria, permanecerá en sesión permanente, pasando a cuarto intermedio por un término máximo de treinta días cada uno.

 

Art. 22.- Los delegados dejarán constancia de su presencia en un Registro de Asistencia rubricado, que se llevará al efecto. Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea se harán constar en un libro de Actas rubricado y ellas deberán firmarse por el Presidente, por el Secretario y por dos delegados que se designen al efecto por los asistentes.

 

Art. 23.- Integración de las Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales estarán formadas por los delegados de las entidades afiliadas a razón de 1 por cada entidad. Cada delegado tendrá 3 (tres); 2 (dos) o 1 (un) voto, en función de las siguientes condiciones:

 

I – Para los Clubes:

a) Entidades con 3 votos: Las que resulten de la aplicación del procedimiento indicado en el Artículo 24 evaluando los siguientes factores:

1.- Número de embarcaciones inscriptas en sus registros; en trámite de inscripción y/o habitualmente fondeadas, individualizando entre ellas las clases internacionales según la ISAF. y nacionales; otras embarcaciones.

2.- Cantidad de Asociados.

3.- Número de embarcaciones participantes en las regatas realizadas por la institución en los últimos tres años.

4.- Clases de náutica, barcos escuelas, en los últimos tres años.

5.- Fondeaderos, Varaderos, Astilleros o Instalaciones auxiliares que posean.

6.- Acción de interés general para la navegación realizada por el club en los últimos tres años.

b) Entidades con 2 votos: Las que resulten de la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 24 evaluando los mismos factores.

c) Entidades con 1 voto: Todas las restantes.

 

II – Para las Asociaciones:

 

a) Con 2 votos: Las que resulten de la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 24 evaluando los siguientes factores:

1.- Número de embarcaciones inscriptas que hayan participado en regatas en los últimos 3 años.

2.- Cantidad de veces que los barcos de la clase han participado, en regatas nacionales y/o internacionales, celebradas, en el país en los últimos tres años.

3.- Acción educacional, de difusión y de perfeccionamiento con relación a la navegación en general y a la clase en particular.

4.- Organización de competencias de importancia.

5.- Participación de miembros de la clase en competencias realizadas en el exterior.

b) Con 1 voto: Las restantes.

Para la determinación de la cantidad de votos de Clubes y Asociaciones se tendrá presente el sistema que se establece en el Artículo 26.

 

Art. 24.- Normas para la determinación de la evaluación de las entidades afiliadas.

Los factores consignados en el artículo 23 se evaluarán por un sistema de asignación de puntos del siguiente modo:

 

I.- Para los Clubes:

1.- El factor señalado en inciso 1 se evaluará asignando a cada embarcación puntaje multiplicando la manga por la eslora, con desprecio de los centímetros en el resultado.

Esa cantidad se multiplicará:

a) Por tres (3) para las embarcaciones de clase internacional según la ISAF u otras clases que corran regatas y con asociaciones afiliadas.

b) Por dos (2) para las embarcaciones de velas; o vela y motor, medidas por algunas de las fórmulas utilizadas para correr regatas y cuyos registros están a cargo de alguna institución afiliada.

c) Por uno (1) para las restantes embarcaciones de todo tipo.

2.- El factor señalado en el inciso 2) se evaluará asignando un punto a cada asociado, de cualquier categoría, pero el total de puntos no podrá exceder del 20% del puntaje asignado al Club por el inciso 1.

3.- El factor señalado en el inciso 3 se evaluará asignando:

a) Nueve (9) puntos por cada embarcación participantes de clase internacional según la ISAF u otras clases que corran regatas y con asociaciones afiliadas, que crucen la línea de partida.

b) Doce (12) puntos cuando en esas regatas haya participantes extranjeros limítrofes.

c) Dieciocho (18) puntos cuando en esas regatas haya participantes extranjeros no limítrofes.

d) Dieciocho (18) puntos para cada embarcación de vela o vela y motor, medidas por algunas de las fórmulas utilizadas para correr regatas y cuyos registros están a cargo de alguna institución afiliada, que cruce la línea de partida.

e) Veinticuatro (24) puntos cuando las embarcaciones referidas en el inciso d) participen en regatas en que compitan embarcaciones de países limítrofes.

f) Treinta y seis (36) puntos cuando las embarcaciones referidas en el inciso d) participen en regatas en que compitan embarcaciones de países no limítrofes.

El puntaje obtenido por este factor se incrementará en un 5% cuando la institución afecte al control y/o organización de regatas una lancha de servicio de propiedad del Club. Cuando afecte más de una se incrementará un 3% más por cada una de ellas.

4.- El factor señalado en el inciso 4 se evaluará asignando 30 puntos por la aprobación de cada alumno en el curso de timonel a vela; y 10 puntos por la aprobación de cada alumno en el curso de embarcación a motor.

5.- El factor señalado en el inciso 5 se evaluará asignando:

a) 1 punto por cada m2 de superficie cubierta afectada al factor.

b) 0,1 punto por m2 de superficie de agua o terreno afectado a ese factor.

c) 200 puntos por cada pluma o rampa.

d) 400 puntos por cada pluma o rampa habilitada para más de 5 toneladas.

6.- El factor señalado en el inciso 6 se evaluará asignando:

a) 200 puntos por la organización de cada campeonato argentino.

b) 500 puntos por la organización de cada campeonato sudamericano o internacional.

c) 1000 puntos por la organización de cada campeonato mundial.

d) 1000 puntos por la organización de regatas cruceros internacionales de más de 500 millas de recorrido.

e) 500 puntos por el patrocinio de planes de financiación de más de 5 barcos.

f) 200 puntos por la edición de cada publicación específica.

g) 100 puntos por cada boya de franquía habilitada.

h) 150 puntos por cada curso que se dicte sobre temas específicos, con publicidad directa o indirecta.

i) 150 puntos por cada conferencia que se dicte, con publicidad indirecta suficiente.

j) 150 puntos por edición de programa completo de regatas que se distribuya con anticipación a la iniciación de las regatas incluidas.

El puntaje de los diversos factores señalados precedentemente no podrá exceder los siguientes máximos, dentro del puntaje total real de cada institución, a saber:

a) Los factores de los incisos 1 y 2: 25% en conjunto.

b) El factor del inciso 3: 30%

c) El factor del inciso 4: 10%

d) El factor del inciso 5: 10%       

e) El factor del inciso 6: 20%

f) El factor del inciso 7: 5%                          

 

II – Para las Asociaciones

1.- El factor señalado en el inciso 1 se evaluará asignando tres puntos a cada embarcación.

2.- El factor señalado en el inciso 2 se evaluará asignando un punto por cada participación.

3.- El factor señalado en el inciso 3 se evaluará asignando treinta puntos por cada conferencia que se dicte con publicidad indirecta suficiente; treinta puntos por cada curso que se dicte con publicidad indirecta; cuarenta puntos por cada publicación que se edite y que contribuya a la difusión de la clase y/o yachting en general; cuarenta puntos por el patrocinio de planes de financiación de más de cinco embarcaciones de la clase; treinta puntos por la publicación del programa completo de regatas que se distribuya entre los asociados de instituciones afiliadas a la Federación con anticipación a la iniciación de las regatas incluidas.

4.- El factor señalado en el inciso 4 se evaluará con cincuenta puntos por la organización de campeonatos argentinos; con cincuenta puntos por la organización de campeonatos en el interior a más de 50 kilómetros de la Capital Federal y cuando dicha organización sea a cargo de una asociación de esta Capital o del Gran Buenos Aires; con setenta y cinco puntos por la organización de campeonatos sudamericanos o internacionales; y cien puntos por la organización de campeonatos mundiales.

5.- El factor señalado en el inciso 5 se evaluará con veinticinco puntos por cada participante.

El puntaje de los diversos factores señalados precedentemente no podrá exceder los siguientes máximos dentro del puntaje total real de cada asociación a saber:

a) El factor del inciso 1: 15%

b) El factor del inciso 2: 50%

c) El factor del inciso 3: 10%

d) El factor del inciso 4: 15%

e) El factor del inciso 5: 10%

 

III - NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. Se deja aclarado que la asignación de puntos por organización de regatas con la coparticipación de varias afiliadas, se distribuirá en partes iguales entre las mismas.

Art. 25.- Procedimiento para la determinación de la evaluación de las entidades afiliadas:

1.- La evaluación se hará cada tres años.

2.- Para las referidas evaluaciones:

a) El 1ro. de noviembre anterior a la Asamblea Ordinaria que corresponda el Consejo Directivo pedirá los datos necesarios a los afiliados.

b) Las Instituciones deberán suministrarlos antes del 1ro. de febrero.

c) Los informes presentados por las afiliadas deberán estar a disposición de las mismas para su examen y revisión, en la Secretaría de la FAY, durante todo el mes de febrero.

d) Las afiliadas podrán formular observaciones o impugnaciones a las cifras y documentación de los informes, por escrito y en forma fundada durante todo el mes de marzo.

e) En su primera reunión de tablas del mes de mayo, el Consejo Directivo, resolverá con respecto a las observaciones e impugnaciones recibidas, y efectuará las evaluaciones definitivas formando los padrones e indicando dentro de los mismos cuales son los Clubes de tres votos, dos votos, y un voto; así como las asociaciones de dos y un voto.

f) Dichas evaluaciones serán puestas en conocimiento de las respectivas instituciones afiliadas antes del 30 de mayo.

g) Las instituciones afiliadas podrán objetar, sucinta y fundadamente la evaluación de que ha sido objeto, antes del 15 de junio.

h) El Consejo Directivo, antes del 15 de julio ratificará o rectificará la decisión y la comunicará dentro de los cinco días, es decir antes del 20 de julio.

i) Dicha decisión podrá ser apelada por ante la Asamblea Ordinaria que corresponda, antes del 1ro. de agosto, en forma escrita y sin necesidad de ser fundamentada.

j) La Asamblea pertinente deberá resolver como 1er. punto del Orden del Día sin recurso alguno, la aclaración interpuesta.

 

Art. 26.- Formación de Padrones.

La evaluación efectuada por el Consejo Directivo y/o en definitiva por la Asamblea -según lo establecido en el Artículo anterior- determinará la formación de los padrones y el número de votos que tendrá cada afiliada.

A tales fines se tendrá en cuenta:

1) Con referencia a los Clubes:

a) Que tendrá 3 votos el Club que resulte con mayor puntaje.

b) Que tendrá 3 votos aquellos Clubes que obtengan el 50% o más del puntaje del Club de mayor evaluación. Los Clubes de 3 votos no podrán ser menos de 6 aunque no llegasen al porcentaje referido.

A ese fin se tendrá en cuenta, para incluirlos, el orden en que está colocado en el Padrón de acuerdo a su evaluación. En caso de empate se dará preferencia a la entidad más antigua de su afiliación.

c) Tendrán 2 votos los Clubes que obtengan del 25% al 49% del puntaje del club más evaluado no pudiendo ser éstos menos de 10.

d) Los restantes Clubes tendrán un voto.

2) Con referencia a las Asociaciones:

a) Que tendrá 2 votos la Asociación que resulte con mayor puntaje.

b) Que tendrán también 2 votos las Asociaciones que obtengan más del 50% del total obtenido por la Asociación de más puntaje.

c) Las restantes Asociaciones tendrán un voto.

 

Art. 27.- Del Consejo Directivo. Su Composición. De su Presidente.

El Consejo Directivo estará compuesto por 1 Presidente y 16 consejeros. Los Consejeros deberán revestir las siguientes calidades:

a) Clubes primordialmente náuticos: Miembros de las Comisiones Directivas.

b) Clubes no primordialmente náuticos: Miembros de las Comisiones Directivas de las que dirijan, como Presidente, Comodoro u otros cargos, las secciones o subcomisiones de náutica.

c) Asociaciones de Handicap o Clases: Presidente o representante legal según los estatutos.

d) Los Consejeros que representen a las entidades del Norte y del Sur podrán no revestir estas condiciones cuando por razones de residencia, un representante que no sea miembro de alguna de sus Comisiones Directivas, sea propuesto por los dos tercios de los votos de todas las instituciones del Norte o del Sur, según el caso para representarlas, debiendo, sí, ser socio con cinco años de antigüedad en alguna de ellas, por lo menos.

e) Asociaciones Regionales: Deberán ser integrantes de la Asociación Regional que representan.

1.- Los que representan a las Asociaciones Regionales podrán no revestir esa condición cuando por razones de residencia un representante que no sea miembro de alguna de esas Asociaciones Regionales, sea propuesto por simple mayoría de los votos de todas las Asociaciones Regionales, que podrá ser por correo, debiendo ser, sí, socios con dos años de antigüedad en alguna de ellas, o de las entidades que integran una de esas Asociaciones Regionales.

2.- El Presidente de la FAY, y el Presidente del Consejo ISAF, podrán no revestir estas condiciones, pudiendo elegirse, teniendo en cuenta el interés general del yachting, personas que posean la idoneidad y prestigio convenientes.

 

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Dirigir la Administración de la FAY.

c) Convocar a Asambleas y establecer el Orden del Día de las mismas.

d) Resolver la Admisión de las entidades que soliciten su incorporación.

e) Sancionar a las entidades afiliadas o a personas, de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto.

f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del organismo de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a las entidades afiliadas con la anticipación requerida para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias.

h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 aplicables en su carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisiciones, enajenación e hipoteca de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea.

i) Dictar el Reglamento General que deberá ser aprobado por la Asamblea y presentarlo a la Inspección General de Justicia a los efectos legales correspondientes.

j) Designar a los integrantes de los Consejos, Comisiones y del Tribunal de Apelaciones.

k) Aceptar la incorporación voluntaria, en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas, instituciones públicas o privadas, interesados en la navegación a vela en cualquiera de sus expresiones, y que tengan el propósito de apoyar el trabajo de ésta Federación.

 

Art. 29.- De la Comisión Revisora de Cuentas.

La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 2 titulares y 1 suplente y será elegida anualmente en la Asamblea Ordinaria, debiendo sus miembros revestir las calidades señaladas en el artículo 27.

 

Art. 30.- De la Permanencia y sustitución de los Consejeros.

Cuando un Consejero dentro de su institución pierda la calidad exigida por el artículo 27, continuará su mandato hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, donde será reemplazado por otro que cumpla las normas del artículo 27, hasta concluir el mandato del reemplazado; salvo en casos de que lo sea por sanciones disciplinarias en cuyo caso lo será automáticamente.

En los casos de reemplazo automático, dentro de los 30 días de cesar en su cargo y en acto eleccionario en el que participarán las entidades que hubieran intervenido en la elección del Consejero reemplazado, y que serán citados por el Consejo Directivo con 10 días de anticipación, elegirán al reemplazante que concluirá el mandato del reemplazado.

Pese a la representación que invisten, los Consejeros deberán adecuar su actuación al interés general del yachting.

 

Art. 31.- Integración del Consejo Directivo.

La distribución de las bancas del Consejo Directivo se efectuará en la siguiente forma:

a) Seis bancas se asignarán a los Clubes de tres votos, por elección entre ellos, que se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual.

b) Dos bancas se asignarán a los Clubes de dos y un voto cuyas sedes están ubicadas a menos de 50 kms del límite de la Capital Federal, por elección entre ellas, que realizarán en la Asamblea Ordinaria Anual.

c) Tres bancas se asignarán a las Asociaciones, por elección entre ellas, que se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual.

d) Una banca se asignará a los Clubes ubicados al Norte de la zona delimitada en el inciso b) por elección entre ellos, que se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual.

e) Una banca se asignará a los Clubes ubicados al Sur de la zona delimitada en el inciso b) por elección entre ellos, que se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual. La división entre Zona Norte y Sur es el paralelo de latitud 35° (s).

f) Una banca se asignará al Presidente del Consejo ISAF.

g) Una banca se asignará al Consejero que, por mayoría de votos de las Asociaciones Regionales, entre ellas, se elija, para integrar el Consejo.

h) Una banca se asignará al Presidente del Consejo de Handicaps Empíricos.

i) Una banca se asignará al Presidente del Consejo de Autoridades de Regata.

 

Art. 32.- Normas Generales de Elecciones:

1) El Presidente durará 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegido.

2) Las bancas asignadas en los incisos a) y b) del artículo 31 durarán dos años en sus funciones y se renovarán por mitades. Para el primer ejercicio, o para caso de renovación total del Consejo Directivo, la mitad de los Consejeros durará un año lo que se determinará por sorteo inmediatamente posterior al acto eleccionario.

3) Las bancas asignadas en el inciso c) del artículo 31 durarán dos años en sus funciones y se renovarán a razón de uno el primer año y de dos el segundo. Como excepción, para el primer ejercicio, o para caso de renovación total del Consejo Directivo un Consejero durará un año lo que se determinará por sorteo inmediatamente posterior al acto eleccionario.

4) Las bancas asignadas en los incisos d) y e) durarán dos años en sus funciones.

 

Art. 33.-

1) El acto eleccionario ocupará en el orden del día un lugar posterior a las apelaciones que hubiera para la determinación de las Instituciones cuestionadas en su evaluación.

2) Los afiliados comprendidos en esta convocatoria deberán indicar, ineludiblemente para ser candidatos, por escrito y con la anticipación necesaria para que pueda incluirse en el Orden del Día, el nombre de su Directivo que eventualmente lo representará en el Consejo Directivo.

3) El acto eleccionario será presidido por la Mesa Directiva de la FAY, será secreto y por simple mayoría.

4) Las bancas referidas en el inciso d); e) y g) del artículo 31, se determinarán por el mismo procedimiento, con la variación de que las Instituciones interesadas podrán votar por correo.

 

V - DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Art. 34.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Directivo:

a) Representar a la Federación en todos sus efectos.

b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo.

c) Presidir las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo. Tendrá doble voto en caso de empate.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, correspondencias y en general toda la documentación administrativa de la FAY.

e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, las órdenes de pago y todos los demás documentos que se refieran a la marcha económica de la FAY.

f) Resolver por sí mismo los asuntos de urgencia y las dificultades que pudieran suscitarse, siempre que no hubiera tiempo para convocar al Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la primera sesión.

 

Art. 35.- El Presidente será reemplazado en caso de ausencia o impedimento temporario por el Vicepresidente.

 

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

b) Redactar la correspondencia de la FAY, y tener a su cargo la conservación de los libros, archivos, registros y en general toda la documentación administrativa de la Federación.

c) Firmar con el Presidente las actas, correspondencia, notas y en general toda la documentación administrativa de la FAY.

d) Actuar como Secretario en las Asambleas.

 

Art. 37.- El Prosecretario reemplazará en caso de ausencia o impedimento al Secretario, y será Secretario de Actas.

 

Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Cobrar bajo su firma las cuotas de las entidades afiliadas, y llevar de acuerdo con el Secretario el libro "Registro de Asociados".

b) Depositar todos los fondos percibidos en los Bancos que designe el Consejo Directivo en cuentas a la orden del Presidente o Vicepresidente, indistintamente, conjuntamente con el Tesorero o Protesorero, indistintamente.

c) Efectuar los pagos aprobados por el Consejo Directivo o autorizados por el Presidente.

d) Firmar con el Presidente las órdenes de pago y en general toda la documentación financiera de la Federación.

e) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar los balances correspondientes, debiendo también proporcionarle al Consejo Directivo, en cualquier oportunidad, los informes que les requieran con respecto al movimiento y estado económico de la Federación.

f) Informar y dar cuenta al Consejo Directivo, de los atrasos de los pagos de las cuotas periódicas.

g) Preparar y someter a la consideración del Consejo Directivo los presupuestos.

 

Art. 39.- El Tesorero será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Protesorero.

 

Art. 40.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

Confrontar trimestralmente, como mínimo, las operaciones de Tesorería a cuyo fin deberán facilitárseles los libros y comprobantes necesarios. Anualmente elevarán a la Asamblea Ordinaria un informe sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; podrá citar a reunión extraordinaria del Consejo Directivo; convocará a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo en término el Consejo Directivo; y podrá solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario o conveniente, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Justicia si se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.

 

Art. 41.- El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión, en la forma periódica que el mismo determine, debiendo tener como mínimo una reunión mensual y además cada vez que el presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten 4 miembros dentro de los ocho días de recibido el pedido, con una anticipación no menor de dos días. Su quórum se formará con ocho miembros. Cada uno de los Consejeros tendrá derecho a voto, y el Presidente tendrá voto como Consejero y un voto más en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, excepto en los casos en que por estos Estatutos se exija distinta proporción.

En las reuniones que no sean de las periódicas y permanentes sus miembros serán citados previamente por aviso certificado y lo mismo cuando deba tratarse, cualquiera sea la clase de reunión, algún asunto que exija por estos Estatutos, para su resolución, mayor proporción de votos que la mayoría de los presentes.

Los miembros dejarán constancia de su presencia en el Registro de Asistencias rubricado que se llevará al efecto y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el libro de Actas, también rubricado, con la firma del Presidente y Secretario de Actas. Cuando las reuniones deban comunicarse por aviso certificado se incluirán en el mismo la indicación de los asuntos a tratarse que motiven la citación. La inasistencia a tres reuniones seguidas o cinco alternadas de un miembro del Consejo sin aviso previo escrito, dará lugar al reemplazo definitivo de éste en sus funciones, debiendo ser sustituido en la forma establecida por el artículo 30 de estos Estatutos. Las reuniones del Consejo Directivo serán públicas, excepto que el Consejo Directivo determine por los dos tercios de los votos de los consejeros presentes que la misma sea secreta. 

 

VI - DEL CONSEJO ISAF

 

Art. 42.- El Consejo ISAF, estará integrado por seis (6) miembros, con los siguientes cargos: un (1) presidente, un (1) secretario, y cuatro (4) vocales. Tendrá a su cargo las relaciones con la ISAF, y con las Autoridades Nacionales ISAF, como asimismo, la difusión de documentación emanada de ese organismo; proponer las prescripciones que corresponda dictar a la Autoridad Nacional ISAF con relación al RRV; la realización de seminarios y cursos de capacitación, que crea convenientes; y nominar al Consejo Directivo, los representantes ante los diversos organismos internacionales, como asimismo entender en todos los asuntos vinculados con la Autoridad Nacional ISAF.

La elección de los integrantes del Consejo, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad y antecedentes en los temas referidos precedentemente.

 

Art. 43.- Los integrantes del Consejo ISAF, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

Art. 44.- Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las mismas serán elevadas al Consejo Directivo, para su aprobación, el que solo podrá rechazarlos con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

 

Art. 45.- El Consejo ISAF, podrá dictar su propio reglamento, como asimismo crear las comisiones que estime convenientes, debiendo en ambos casos contar con la aprobación del Consejo Directivo, que solo podrá rechazarlo por los dos tercios de sus votos.

 

VII - DEL CONSEJO DE HANDICAPS EMPIRICOS

 

Art. 47.- El Consejo de Handicaps empíricos estará integrado por seis (6) miembros, con los siguientes cargos: un (1) presidente, un (1) secretario, y cuatro (4) vocales. Tendrá a su cargo las relaciones con las instituciones afiliadas a la Federación Argentina de Yachting en temas relacionados con regatas por Handicaps empíricos, la difusión de documentación emanada de foros nacionales o internacionales que se refieran a esta temática; la realización de los seminarios y cursos de capacitación que crea convenientes; proponer al Consejo ISAF los representantes ante foros internacionales referentes a esta específica temática técnica, como asimismo entender en todos los asuntos vinculados con los sistemas de Handicap empíricos.

La elección de los integrantes del Consejo, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad y antecedentes en los temas referidos precedentemente. Estos serán elegidos por la Asociación de Regatas a Vela y Handicaps.

 

Art. 48.- Los integrantes del Consejo de Handicaps Empíricos, durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

Art. 49.- Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las mismas serán elevadas al Consejo Directivo, para su aprobación, el que solo podrá rechazarlos con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

 

Art. 50.- El Consejo de Handicaps Empíricos, podrá dictar su propio reglamento, como asimismo crear las comisiones que estime convenientes, debiendo en ambos casos contar con la aprobación del Consejo Directivo, en los términos del art. 49.

 

VIII - DEL CONSEJO DE AUTORIDADES DE REGATA

 

Art 51.-El Consejo de autoridades de regata, estará integrada por al menos 5 miembros, con un máximo de 10, con los siguientes cargos: 1 Presidente, 1 Secretario y un número de tres a siete Vocales. Tendrá a su cargo formar, capacitar a las Autoridades de Regata, por medio de cursos, clínicas o seminarios, al más alto nivel posible. Administrar los programas de designación de Autoridades de Regata. Proponer al CD de la FAY, las Autoridades de Regata que cumplan los requisitos para su reconocimiento nacional, o ISAF. Desarrollar relaciones con otras organizaciones similares. Velar por el desempeño de las Autoridades de Regata.

 

Art 52.- La elección de los integrantes del Consejo, estará a cargo del Consejo Directivo, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad y antecedentes en los temas referidos precedentemente.

 

Art. 53.- Los integrantes del Consejo de Autoridades de Regata, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

Art. 54.- Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

 

Art. 55.- La Comisión de Autoridades de Regata, podrá dictar su propio reglamento, como asimismo crear las comisiones que estime convenientes, debiendo en ambos casos contar con la aprobación del Consejo Directivo, en los términos del Art. 44.

 

IX – DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

 

Art. 56.- El Tribunal del Apelaciones estará integrado por un Presidente, un Secretario, y hasta nueve vocales. Tendrá a su cargo, la resolución de las apelaciones a los fallos de las Comisiones de Protesta y demás atribuciones que le fije el RRV. Deberá instruir asimismo los sumarios por inconducta o faltas al espíritu deportivo, en los términos del RRV., los que deberá elevar al Consejo Directivo, recomendando la aplicación de las sanciones que estime corresponder.

La elección de los miembros del Tribunal de Apelaciones, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad, y antecedentes en los temas de su competencia.

 

Art. 57.- Los integrantes del Tribunal de Apelaciones, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

Art. 58.- Sus resoluciones, se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

Art. 59.- Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones, serán definitivas.

 

Art. 60.- El Tribunal de Apelaciones, podrá redactar su propio reglamento, debiendo contar con la aprobación del Consejo Directivo, que solo podrá rechazarlo por los dos tercios de sus votos.

 

X - DE LAS COMISIONES

 

Art. 61.- El Consejo Directivo podrá nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que estime conveniente para el estudio y asesoramiento de las cuestiones que se presenten, debiendo ser presididas por un miembro del Consejo Directivo.

 

Art. 62.- Habrá una Comisión de Clases Internacionales, integrada por las Asociaciones de Clases afiliadas. Las Clases estarán representadas por su Presidente; o su Vicepresidente o su Secretario. El Presidente de esta Comisión será el Consejero de la FAY que haya resultado más votado en la elección referida en el artículo 31 inciso c).

El quórum de esta Comisión se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Con seis meses de anticipación al período anual que corresponda, esta comisión elevará al Consejo Directivo el presupuesto de los recursos que serán necesarios para afrontar los gastos que demande la realización de Competencias Internacionales y/o concurrencia de tripulaciones a las que se realicen en el extranjero. El Consejo Directivo, no podrá acordar ninguna asignación de fondos con destino a las actividades de las asociaciones si el proyecto de subsidio no ha sido considerado o informado por esta Comisión. Tampoco podrá recomendar, ni dar traslado de petición alguna de fondos que pidieran las asociaciones sin ese requisito.

 

Art. 63.- Del ejercicio social.

El año social, a los efectos de la administración, y de la Memoria, el Balance y Presupuestos que debe presentar el Consejo Directivo, comienza el primero de septiembre de cada año y termina el 31 de agosto del año siguiente.

 

Art. 64.- De la reforma del Estatuto.

La reforma de estos estatutos deberá hacerse en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y debe ser aprobada en su tratamiento en general por las dos terceras partes de los votos presentes, bastando la simple mayoría para la aprobación de las cláusulas en particular.

 

Art. 65.- De las prescripciones de los Estatutos, sus alcances e interpretaciones.

Las prescripciones de estos Estatutos son normas que obligan a las entidades afiliadas y que éstas reconocen y aceptan por el solo hecho de solicitar su afiliación. En los casos excepcionales y no previstos, o cuando se susciten dudas sobre el alcance de aquellas, corresponderán su interpretación al Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la próxima Asamblea. En esta interpretación el Consejo Directivo aplicará como norma general la tesis más favorable a la independencia y a los derechos de las entidades, entendiendo siempre que la dirección de cada clase de barcos queda reservada a las Asociaciones de Propietarios, salvo las limitaciones del artículo 2 inciso 4.

 

Art. 66.- El Consejo Directivo podrá dictar todos los