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I - DE SU DENOMINACIÓN
OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
Art. 1.-
La Federación Argentina de Yachting, que será designada con la sigla FAY, es una
asociación civil constituida por las entidades afiliadas y que se afilien en la
misma y podrán ser: Clubes Náuticos; Asociaciones de Handicap o de Propietarios
de Yates de Regatas; y Asociaciones Regionales; todos los que deberán
cumplimentar los requisitos que establece este Estatuto. Tiene su domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires; y representaciones en cualquier punto de la
República y del exterior.
Art. 2.-
La Federación Argentina de Yachting tiene los siguientes fines:
1.-
Promover y fomentar esencialmente el deporte de las regatas en barcos a vela.
2.-
Promover y fomentar el deporte de la navegación a vela en todos sus aspectos.
3.-
Promover y fomentar las actividades accesorias y complementarias que se
consideren necesarias para la consecución de los fines indicados en los incisos
1 y 2.
4.-
Auspiciar y/u organizar y/o controlar las pruebas destinadas a nombrar las
representaciones argentinas de yachting a los Juegos Olímpicos, Panamericanos y
a todas las competencias similares a las que concurran delegaciones que invistan
oficialmente la representación nacional. Estas funciones podrán ser delegadas en
las afiliadas, siempre con la facultad exclusiva de la Federación Argentina de
Yachting de controlar la organización y realización de las competencias.
5.-
Tutelar los intereses generales del deporte que fomenta, en su carácter de
Autoridad Nacional Argentina ante la International Sailing Federation -ISAF-.
Art. 3.-
La Federación Argentina de Yachting, adopta como insignia, el logotipo que se
adjunta y forma parte del presente estatuto.
II - DE LA
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Art. 4.-
La Federación Argentina de Yachting está capacitada para adquirir y vender
muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier
operación con instituciones bancarias.
Art. 5.-
El patrimonio de la Federación Argentina de Yachting estará constituido:
a)
Por las cuotas de los afiliados.
b)
Por los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo, por
cualquier título, así como por la renta que los mismos producen.
c)
Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
d)
Por el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que
pueda tener por otro concepto.
III - DE LOS
ASOCIADOS
De las
condiciones de ingreso.
Art. 6.-
Las condiciones de ingreso a la Federación son las siguientes:
a)
Para los Clubes:
1.-
Tener personería jurídica.
2.-
Que sus estatutos contengan entre sus fines, o en sus reglamentos, el fomento
del deporte de la navegación a vela y las competiciones de vela.
3.-
Poseer embarcaciones inscriptas en sus registros.
4.-
Desarrollar actividades náuticas.
5.-
Disponer de sede.
b)
Para las Asociaciones:
1.-
Tener personería jurídica o en su defecto tener un estatuto que cumpla las
siguientes normas básicas: a) establecer derechos y obligaciones de los
asociados; b) tener Asambleas periódicas; c) renovación de sus autoridades; d)
que éstos estatutos, que cumplan esas condiciones, sean aprobados por el Consejo
Directivo de la FAY.
2.-
Que la finalidad principal de sus estatutos sea el fomento de las regatas de las
clases que agrupen.
3.-
Asociar a propietarios que reúnan por lo menos a 10 embarcaciones de la Clase o,
en el caso de Asociaciones de Handicap, contar con un mínimo de 100 barcos con
certificados de medición vigentes.
4.-
Ser la Asociación más representativa de la Clase a cuyo fin se tendrán en
cuenta: a) el número de asociados; b) su capacidad para la organización de
regatas; c) su historial deportivo.
c)
Para las Asociaciones Regionales:
1.-
Poseer un estatuto que tenga por objeto el fomento de la navegación a vela,
dentro del ámbito geográfico que se les atribuya.
2.-
Asociar entidades, afiliadas o no a la FAY, que incluyan entre sus finalidades
el mismo objeto primordial que persigue la FAY; y que cuenten con embarcaciones
a vela aptas para la enseñanza y competencias deportivas. El Consejo Directivo
de acuerdo a la realidad existente en cada zona fijará el número mínimo de
entidades requeridas para que pueda quedar constituida una Asociación Regional.
Art. 7.-
Requisitos que deben cumplir las solicitudes de ingreso.
a)
Los Clubes deberán acompañar:
1.-
Copia testimoniada y copia simple de la resolución de los Poderes Públicos por
la cual se le concedió Personería Jurídica.
2.-
Dos ejemplares de los estatutos.
3.-
Dos ejemplares de la última Memoria y Balance.
4.-
Nómina de sus autoridades.
5.-
Nómina de las embarcaciones inscriptas en sus registros, distinguiendo las a
vela y/o motor auxiliar.
6.-
Indicación de la ubicación de su sede.
7.-
Indicación de la enseñanza de navegación que imparta a sus asociados, barcos
escuelas de que disponen; antigüedad y regularidad de sus clases.
8.-
Detalle amplio de la actividad náutica desarrollada desde su fundación hasta la
fecha de solicitud.
b)
Las Asociaciones deberán acompañar:
1.-
Copia testimoniada y copia simple de la resolución de los Poderes Públicos por
la cual se le concedió personería jurídica; o, en su caso, copia firmada por
ellos del estatuto que cumpla las normas básicas que se han señalado en el art.
6, inciso b), apartado 1.
2.-
Dos ejemplares de los estatutos.
3.-
Dos ejemplares de la última Memoria y Balance.
4.-
Nómina de autoridades.
5.-
Nómina de los asociados y embarcaciones.
6.-
Detalle amplio de la actividad náutica desarrollada desde su fundación hasta la
fecha de solicitud.
c)
Las Asociaciones Regionales deberán acompañar:
1.-
Copia del estatuto que haya cumplido los requisitos señalados en el Artículo 6,
c) 1.
2.-
Dos ejemplares del estatuto.
3.-
Nómina de autoridades.
4.-
Nómina de entidades afiliadas con ubicación exacta de su sede; y lista de
embarcaciones de que dispone cada una, con la fecha de la afiliación, de cada
entidad, a la Asociación Regional.
Art. 8.-
El Consejo Directivo deberá resolver la admisión de toda entidad que cumpla los
requisitos exigidos para su ingreso por este Estatuto.
Art. 9.-
Si el Consejo considerara que el solicitante no cumple los requisitos, podrá
rechazar la admisión pero ello será apelable ante la próxima Asamblea Ordinaria,
la cual podrá disponer las medidas del caso y resolver su admisión o no.
Art. 10.-
Obligaciones de los socios.
a)
Las prescripciones de estos Estatutos son normas que obligan a las entidades y
que estas reconocen y aceptan por el solo hecho de solicitar su afiliación. En
los casos excepcionales y no previstos o cuando se susciten dudas sobre el
alcance de aquellas, corresponderá su interpretación al Consejo Directivo con
cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea. En esta interpretación el Consejo
Directivo aplicará como norma general la tesis más favorable a la independencia
y a los derechos de las entidades afiliadas.
b)
Las afiliadas deberán abonar las cuotas mensuales de afiliación que la Asamblea
establezca.
Art. 11.-
Del cese de la afiliación, separación de las entidades y suspensión.
a)
La afiliación cesa únicamente por renuncia de la entidad, por mora en el pago o
por resolución de la Asamblea. Para renunciar la entidad que lo solicite deberá
tener paga la cuota del período durante el cual presente la renuncia, que no
podrá ser considerada mientras no se cumpla esta condición. El Consejo Directivo
podrá resolver la cesantía de una entidad que se encuentre en mora seis meses en
el pago de sus cuotas; previamente deberá intimarla por carta certificada a que
regularice su situación en el plazo de treinta días. La entidad que hubiere
perdido su afiliación por falta de pago de sus cuotas, en caso de reingresar
deberá pagar las cuotas periódicas correspondientes al tiempo de mora.
b)
El Consejo Directivo deberá suspender en su afiliación al Club que haya perdido
su personería jurídica inmediatamente después, de haber tenido conocimiento de
esa circunstancia. Podrá por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes en reunión de quórum, suspender en su afiliación a la entidad que no
hubiera cumplido con las disposiciones de estos Estatutos o con las
reglamentaciones y resoluciones del Consejo Directivo, o que hubiere perdido las
condiciones exigidas para su afiliación. Podrá también suspender a una entidad
por otras causas graves, por el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros. De estas resoluciones deberá darse cuenta a la próxima Asamblea
Ordinaria, citándose a la entidad suspendida para que designe un delegado que
asuma la defensa de sus derechos. El delegado podrá intervenir únicamente en la
consideración de ese asunto, con voz pero sin voto. La falta de designación o
ausencia del delegado no impedirá que la Asamblea considere el caso.
La decisión de la
Asamblea será inapelable.
IV - DEL
GOBIERNO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 12.-
La Federación se gobierna, administra y expresa su voluntad por medio de las
Asambleas Generales y del Consejo Directivo. Este tiene a su cargo la permanente
dirección, administración y representación de la FAY.
Art. 13.-
Asambleas Generales.
Las Asambleas
Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales
Ordinarias deberán reunirse en el mes de noviembre de cada año.
Las Asambleas
Generales Extraordinarias deberán reunirse en cualquier fecha por decisión del
Consejo Directivo, o a convocatoria del mismo dentro de los sesenta días de
recibido el requerimiento escrito para ello del quince por ciento de las
entidades afiliadas con derecho a voto, o a pedido del Revisor de Cuentas,
debidamente fundamentado por escrito y por causas que tengan atinencia con su
cometido.
Art. 14.-
Las Asambleas son soberanas en sus decisiones y podrán tratar, considerar y
resolver cualquier asunto que interese a la marcha de la Federación, dentro de
los límites y condiciones que por estos Estatutos se establezcan.
No podrá adoptar
decisiones sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día que sirvió
de base a su convocatoria.
Art. 15.-
Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:
a)
Considerar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y
Recursos presentados por el Consejo Directivo correspondiente al ejercicio
finalizado.
b)
Considerar el presupuesto de Gastos, Recursos, Inversiones, Ingresos, Egresos
que debe presentar el Consejo Directivo, para el ejercicio siguiente.
c)
Fijar las cuotas y aranceles para el mismo ejercicio.
d)
Elegir los miembros del Consejo Directivo que corresponda.
e)
Resolver el cese de afiliación de cualquier entidad por las causales previstas
en estos Estatutos.
f)
Considerar cualquier otro asunto expresamente indicado en la convocatoria, en la
que deberá incluirse todo punto cuyo tratamiento sea solicitado por escrito,
antes del 31 de agosto, por una entidad afiliada con derecho a voto.
g)
Elegir Presidente del Consejo Directivo.
h)
Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
i)
Designar dos delegados para firmar el acta con facultades para aprobarla.
Art. 16.-
Corresponde a las Asambleas Generales Extraordinarias:
Tratar los
asuntos para las que expresamente fueron convocadas.
Art. 17.-
De las Asambleas.
Las Asambleas
serán convocadas por el Consejo Directivo por nota remitida a cada entidad
afiliada en carta certificada con aviso de retorno, con treinta días de
anticipación a la fecha de la convocatoria, acompañando copia de la resolución
por la cual se la convoca y de los otros documentos a considerarse en la
Asamblea.
El quórum se
formará con la presencia de un número de delegados que representen la mitad más
uno de los votos registrados en el Padrón. Pero si media hora después de la
fijada en la convocatoria no se hubiera obtenido ese número podrá funcionar con
los delegados presentes.
Para asistir a
las Asambleas las Afiliadas deberán estar al día en el pago de sus cuotas hasta
la correspondiente al cierre del ejercicio.
Art. 18.-
Las Asambleas estarán formadas por delegados de las entidades afiliadas a razón
de uno por cada entidad; el derecho a voto de los delegados será de acuerdo a lo
establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26. La misma Asamblea considerará como
primer punto de su Orden del Día las Apelaciones interpuestas por las afiliadas
con respecto a la evaluación de las entidades y consecuente formación de los
padrones. El delegado de la entidad apelante no tendrá derecho a voto al
considerarse su apelación. Ningún delegado podrá representar a más de una
entidad.
Art. 19.-
Los delegados acreditarán su personería con carta-poder otorgado por la entidad
a que representa, firmada por las autoridades competentes de la misma. Ella
tendrá validez por una sola Asamblea. Las calidades para ser delegado serán las
mismas señaladas en el Art. 27.
Art. 20.-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su
defecto por el Vicepresidente y en ausencia de él por el delegado que designen
los presentes, con facultades para resolver cualquier cuestión de orden;
conceder y ordenar el uso de la palabra; dirigir el debate y poner a votación
los asuntos que figuren en el Orden del Día. El Secretario o el Prosecretario
del Consejo Directivo actuarán como Secretario de las Asambleas, las que en
ausencia de aquellos, designarán, en tal carácter, a la o las personas
necesarias entre los delegados.
Art. 21.-
Todas las resoluciones que se adopten en las Asambleas se tomarán por mayoría de
votos presentes, fuera de aquellas que tienen señalada distinta proporcionalidad
en estos Estatutos.
La votación será
verbal y pública salvo lo dispuesto para la designación de Presidente y
Consejeros. En caso de que la Asamblea no pueda resolver en la primera reunión
todos los asuntos que haya motivado su convocatoria, permanecerá en sesión
permanente, pasando a cuarto intermedio por un término máximo de treinta días
cada uno.
Art. 22.-
Los delegados dejarán constancia de su presencia en un Registro de Asistencia
rubricado, que se llevará al efecto. Las deliberaciones y resoluciones de la
Asamblea se harán constar en un libro de Actas rubricado y ellas deberán
firmarse por el Presidente, por el Secretario y por dos delegados que se
designen al efecto por los asistentes.
Art. 23.-
Integración de las Asambleas Generales.
Las Asambleas
Generales estarán formadas por los delegados de las entidades afiliadas a razón
de 1 por cada entidad. Cada delegado tendrá 3 (tres); 2 (dos) o 1 (un) voto, en
función de las siguientes condiciones:
I –
Para
los Clubes:
a)
Entidades con 3 votos: Las que resulten de la aplicación del procedimiento
indicado en el Artículo 24 evaluando los siguientes factores:
1.-
Número de embarcaciones inscriptas en sus registros; en trámite de inscripción
y/o habitualmente fondeadas, individualizando entre ellas las clases
internacionales según la ISAF. y nacionales; otras embarcaciones.
2.-
Cantidad de Asociados.
3.-
Número de embarcaciones participantes en las regatas realizadas por la
institución en los últimos tres años.
4.-
Clases de náutica, barcos escuelas, en los últimos tres años.
5.-
Fondeaderos, Varaderos, Astilleros o Instalaciones auxiliares que posean.
6.-
Acción de interés general para la navegación realizada por el club en los
últimos tres años.
b)
Entidades con 2 votos: Las que resulten de la aplicación del procedimiento
indicado en el artículo 24 evaluando los mismos factores.
c)
Entidades con 1 voto: Todas las restantes.
II –
Para
las Asociaciones:
a)
Con 2 votos: Las que resulten de la aplicación del procedimiento indicado en el
artículo 24 evaluando los siguientes factores:
1.-
Número de embarcaciones inscriptas que hayan participado en regatas en los
últimos 3 años.
2.-
Cantidad de veces que los barcos de la clase han participado, en regatas
nacionales y/o internacionales, celebradas, en el país en los últimos tres años.
3.-
Acción educacional, de difusión y de perfeccionamiento con relación a la
navegación en general y a la clase en particular.
4.-
Organización de competencias de importancia.
5.-
Participación de miembros de la clase en competencias realizadas en el exterior.
b)
Con 1 voto: Las restantes.
Para la
determinación de la cantidad de votos de Clubes y Asociaciones se tendrá
presente el sistema que se establece en el Artículo 26.
Art. 24.-
Normas para la determinación de la evaluación de las entidades afiliadas.
Los factores
consignados en el artículo 23 se evaluarán por un sistema de asignación de
puntos del siguiente modo:
I.-
Para
los Clubes:
1.-
El factor señalado en inciso 1 se evaluará asignando a cada embarcación puntaje
multiplicando la manga por la eslora, con desprecio de los centímetros en el
resultado.
Esa cantidad se
multiplicará:
a)
Por tres (3) para las embarcaciones de clase internacional según la ISAF u otras
clases que corran regatas y con asociaciones afiliadas.
b)
Por dos (2) para las embarcaciones de velas; o vela y motor, medidas por algunas
de las fórmulas utilizadas para correr regatas y cuyos registros están a cargo
de alguna institución afiliada.
c)
Por uno (1) para las restantes embarcaciones de todo tipo.
2.-
El factor señalado en el inciso 2) se evaluará asignando un punto a cada
asociado, de cualquier categoría, pero el total de puntos no podrá exceder del
20% del puntaje asignado al Club por el inciso 1.
3.-
El factor señalado en el inciso 3 se evaluará asignando:
a)
Nueve (9) puntos por cada embarcación participantes de clase internacional según
la ISAF u otras clases que corran regatas y con asociaciones afiliadas, que
crucen la línea de partida.
b)
Doce (12) puntos cuando en esas regatas haya participantes extranjeros
limítrofes.
c)
Dieciocho (18) puntos cuando en esas regatas haya participantes extranjeros no
limítrofes.
d)
Dieciocho (18) puntos para cada embarcación de vela o vela y motor, medidas por
algunas de las fórmulas utilizadas para correr regatas y cuyos registros están a
cargo de alguna institución afiliada, que cruce la línea de partida.
e)
Veinticuatro (24) puntos cuando las embarcaciones referidas en el inciso d)
participen en regatas en que compitan embarcaciones de países limítrofes.
f)
Treinta y seis (36) puntos cuando las embarcaciones referidas en el inciso d)
participen en regatas en que compitan embarcaciones de países no limítrofes.
El puntaje
obtenido por este factor se incrementará en un 5% cuando la institución afecte
al control y/o organización de regatas una lancha de servicio de propiedad del
Club. Cuando afecte más de una se incrementará un 3% más por cada una de ellas.
4.-
El factor señalado en el inciso 4 se evaluará asignando 30 puntos por la
aprobación de cada alumno en el curso de timonel a vela; y 10 puntos por la
aprobación de cada alumno en el curso de embarcación a motor.
5.-
El factor señalado en el inciso 5 se evaluará asignando:
a)
1 punto por cada m2 de superficie cubierta afectada al factor.
b)
0,1 punto por m2 de superficie de agua o terreno afectado a ese
factor.
c)
200 puntos por cada pluma o rampa.
d)
400 puntos por cada pluma o rampa habilitada para más de 5 toneladas.
6.-
El factor señalado en el inciso 6 se evaluará asignando:
a)
200 puntos por la organización de cada campeonato argentino.
b)
500 puntos por la organización de cada campeonato sudamericano o internacional.
c)
1000 puntos por la organización de cada campeonato mundial.
d)
1000 puntos por la organización de regatas cruceros internacionales de más de
500 millas de recorrido.
e)
500 puntos por el patrocinio de planes de financiación de más de 5 barcos.
f)
200 puntos por la edición de cada publicación específica.
g)
100 puntos por cada boya de franquía habilitada.
h)
150 puntos por cada curso que se dicte sobre temas específicos, con publicidad
directa o indirecta.
i)
150 puntos por cada conferencia que se dicte, con publicidad indirecta
suficiente.
j)
150 puntos por edición de programa completo de regatas que se distribuya con
anticipación a la iniciación de las regatas incluidas.
El puntaje de los
diversos factores señalados precedentemente no podrá exceder los siguientes
máximos, dentro del puntaje total real de cada institución, a saber:
a) Los factores
de los incisos 1 y 2: 25% en conjunto.
b) El factor del
inciso 3: 30%
c) El factor del
inciso 4: 10%
d) El factor del
inciso 5: 10%
e) El factor del
inciso 6: 20%
f) El factor del
inciso 7: 5%
II –
Para
las Asociaciones
1.-
El factor señalado en el inciso 1 se evaluará asignando tres puntos a cada
embarcación.
2.-
El factor señalado en el inciso 2 se evaluará asignando un punto por cada
participación.
3.-
El factor señalado en el inciso 3 se evaluará asignando treinta puntos por cada
conferencia que se dicte con publicidad indirecta suficiente; treinta puntos por
cada curso que se dicte con publicidad indirecta; cuarenta puntos por cada
publicación que se edite y que contribuya a la difusión de la clase y/o yachting
en general; cuarenta puntos por el patrocinio de planes de financiación de más
de cinco embarcaciones de la clase; treinta puntos por la publicación del
programa completo de regatas que se distribuya entre los asociados de
instituciones afiliadas a la Federación con anticipación a la iniciación de las
regatas incluidas.
4.-
El factor señalado en el inciso 4 se evaluará con cincuenta puntos por la
organización de campeonatos argentinos; con cincuenta puntos por la organización
de campeonatos en el interior a más de 50 kilómetros de la Capital Federal y
cuando dicha organización sea a cargo de una asociación de esta Capital o del
Gran Buenos Aires; con setenta y cinco puntos por la organización de campeonatos
sudamericanos o internacionales; y cien puntos por la organización de
campeonatos mundiales.
5.-
El factor señalado en el inciso 5 se evaluará con veinticinco puntos por cada
participante.
El puntaje de los
diversos factores señalados precedentemente no podrá exceder los siguientes
máximos dentro del puntaje total real de cada asociación a saber:
a) El factor del
inciso 1: 15%
b) El factor del
inciso 2: 50%
c) El factor del
inciso 3: 10%
d) El factor del
inciso 4: 15%
e) El factor del
inciso 5: 10%
III - NORMAS
DE CARÁCTER GENERAL.
Se deja aclarado que la asignación de puntos por organización de regatas con la
coparticipación de varias afiliadas, se distribuirá en partes iguales entre las
mismas.
Art. 25.-
Procedimiento para la determinación de la evaluación de las entidades afiliadas:
1.-
La evaluación se hará cada tres años.
2.-
Para las referidas evaluaciones:
a)
El 1ro. de noviembre anterior a la Asamblea Ordinaria que corresponda el Consejo
Directivo pedirá los datos necesarios a los afiliados.
b)
Las Instituciones deberán suministrarlos antes del 1ro. de febrero.
c)
Los informes presentados por las afiliadas deberán estar a disposición de las
mismas para su examen y revisión, en la Secretaría de la FAY, durante todo el
mes de febrero.
d)
Las afiliadas podrán formular observaciones o impugnaciones a las cifras y
documentación de los informes, por escrito y en forma fundada durante todo el
mes de marzo.
e)
En su primera reunión de tablas del mes de mayo, el Consejo Directivo, resolverá
con respecto a las observaciones e impugnaciones recibidas, y efectuará las
evaluaciones definitivas formando los padrones e indicando dentro de los mismos
cuales son los Clubes de tres votos, dos votos, y un voto; así como las
asociaciones de dos y un voto.
f)
Dichas evaluaciones serán puestas en conocimiento de las respectivas
instituciones afiliadas antes del 30 de mayo.
g)
Las instituciones afiliadas podrán objetar, sucinta y fundadamente la evaluación
de que ha sido objeto, antes del 15 de junio.
h)
El Consejo Directivo, antes del 15 de julio ratificará o rectificará la decisión
y la comunicará dentro de los cinco días, es decir antes del 20 de julio.
i)
Dicha decisión podrá ser apelada por ante la Asamblea Ordinaria que corresponda,
antes del 1ro. de agosto, en forma escrita y sin necesidad de ser fundamentada.
j)
La Asamblea pertinente deberá resolver como 1er. punto del Orden del Día sin
recurso alguno, la aclaración interpuesta.
Art. 26.-
Formación de Padrones.
La evaluación
efectuada por el Consejo Directivo y/o en definitiva por la Asamblea -según lo
establecido en el Artículo anterior- determinará la formación de los padrones y
el número de votos que tendrá cada afiliada.
A tales fines se
tendrá en cuenta:
1)
Con referencia a los Clubes:
a)
Que tendrá 3 votos el Club que resulte con mayor puntaje.
b)
Que tendrá 3 votos aquellos Clubes que obtengan el 50% o más del puntaje del
Club de mayor evaluación. Los Clubes de 3 votos no podrán ser menos de 6 aunque
no llegasen al porcentaje referido.
A ese fin se
tendrá en cuenta, para incluirlos, el orden en que está colocado en el Padrón de
acuerdo a su evaluación. En caso de empate se dará preferencia a la entidad más
antigua de su afiliación.
c)
Tendrán 2 votos los Clubes que obtengan del 25% al 49% del puntaje del club más
evaluado no pudiendo ser éstos menos de 10.
d)
Los restantes Clubes tendrán un voto.
2)
Con referencia a las Asociaciones:
a)
Que tendrá 2 votos la Asociación que resulte con mayor puntaje.
b)
Que tendrán también 2 votos las Asociaciones que obtengan más del 50% del total
obtenido por la Asociación de más puntaje.
c)
Las restantes Asociaciones tendrán un voto.
Art. 27.-
Del Consejo Directivo. Su Composición. De su Presidente.
El Consejo
Directivo estará compuesto por 1 Presidente y 16 consejeros. Los Consejeros
deberán revestir las siguientes calidades:
a)
Clubes primordialmente náuticos: Miembros de las Comisiones Directivas.
b)
Clubes no primordialmente náuticos: Miembros de las Comisiones Directivas de las
que dirijan, como Presidente, Comodoro u otros cargos, las secciones o
subcomisiones de náutica.
c)
Asociaciones de Handicap o Clases: Presidente o representante legal según los
estatutos.
d)
Los Consejeros que representen a las entidades del Norte y del Sur podrán no
revestir estas condiciones cuando por razones de residencia, un representante
que no sea miembro de alguna de sus Comisiones Directivas, sea propuesto por los
dos tercios de los votos de todas las instituciones del Norte o del Sur, según
el caso para representarlas, debiendo, sí, ser socio con cinco años de
antigüedad en alguna de ellas, por lo menos.
e)
Asociaciones Regionales: Deberán ser integrantes de la Asociación Regional que
representan.
1.-
Los que representan a las Asociaciones Regionales podrán no revestir esa
condición cuando por razones de residencia un representante que no sea miembro
de alguna de esas Asociaciones Regionales, sea propuesto por simple mayoría de
los votos de todas las Asociaciones Regionales, que podrá ser por correo,
debiendo ser, sí, socios con dos años de antigüedad en alguna de ellas, o de las
entidades que integran una de esas Asociaciones Regionales.
2.-
El Presidente de la FAY, y el Presidente del Consejo ISAF, podrán no revestir
estas condiciones, pudiendo elegirse, teniendo en cuenta el interés general del
yachting, personas que posean la idoneidad y prestigio convenientes.
Art. 28.-
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir estos
Estatutos y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar
cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b)
Dirigir la Administración de la FAY.
c)
Convocar a Asambleas y establecer el Orden del Día de las mismas.
d)
Resolver la Admisión de las entidades que soliciten su incorporación.
e)
Sancionar a las entidades afiliadas o a personas, de acuerdo a las
prescripciones de este Estatuto.
f)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos o destituirlos.
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del organismo de
fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a las entidades
afiliadas con la anticipación requerida para la convocatoria de las Asambleas
Ordinarias.
h)
Realizar los actos que especifica el artículo 1881 aplicables en su carácter
jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisiciones, enajenación e
hipoteca de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una
Asamblea.
i)
Dictar el Reglamento General que deberá ser aprobado por la Asamblea y
presentarlo a la Inspección General de Justicia a los efectos legales
correspondientes.
j)
Designar a los integrantes de los Consejos, Comisiones y del Tribunal de
Apelaciones.
k)
Aceptar la incorporación voluntaria, en calidad de adherentes, sin voz ni voto,
de personas, instituciones públicas o privadas, interesados en la navegación a
vela en cualquiera de sus expresiones, y que tengan el propósito de apoyar el
trabajo de ésta Federación.
Art. 29.-
De la Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión
Revisora de Cuentas estará integrada por 2 titulares y 1 suplente y será elegida
anualmente en la Asamblea Ordinaria, debiendo sus miembros revestir las
calidades señaladas en el artículo 27.
Art. 30.-
De la Permanencia y sustitución de los Consejeros.
Cuando un
Consejero dentro de su institución pierda la calidad exigida por el artículo 27,
continuará su mandato hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, donde será
reemplazado por otro que cumpla las normas del artículo 27, hasta concluir el
mandato del reemplazado; salvo en casos de que lo sea por sanciones
disciplinarias en cuyo caso lo será automáticamente.
En los casos de
reemplazo automático, dentro de los 30 días de cesar en su cargo y en acto
eleccionario en el que participarán las entidades que hubieran intervenido en la
elección del Consejero reemplazado, y que serán citados por el Consejo Directivo
con 10 días de anticipación, elegirán al reemplazante que concluirá el mandato
del reemplazado.
Pese a la
representación que invisten, los Consejeros deberán adecuar su actuación al
interés general del yachting.
Art. 31.-
Integración del Consejo Directivo.
La distribución
de las bancas del Consejo Directivo se efectuará en la siguiente forma:
a)
Seis bancas se asignarán a los Clubes de tres votos, por elección entre ellos,
que se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual.
b)
Dos bancas se asignarán a los Clubes de dos y un voto cuyas sedes están ubicadas
a menos de 50 kms del límite de la Capital Federal, por elección entre ellas,
que realizarán en la Asamblea Ordinaria Anual.
c)
Tres bancas se asignarán a las Asociaciones, por elección entre ellas, que se
realizará en la Asamblea Ordinaria Anual.
d)
Una banca se asignará a los Clubes ubicados al Norte de la zona delimitada en el
inciso b) por elección entre ellos, que se realizará en la Asamblea Ordinaria
Anual.
e)
Una banca se asignará a los Clubes ubicados al Sur de la zona delimitada en el
inciso b) por elección entre ellos, que se realizará en la Asamblea Ordinaria
Anual. La división entre Zona Norte y Sur es el paralelo de latitud 35° (s).
f) Una banca se
asignará al Presidente del Consejo ISAF.
g) Una banca se
asignará al Consejero que, por mayoría de votos de las Asociaciones Regionales,
entre ellas, se elija, para integrar el Consejo.
h) Una banca se
asignará al Presidente del Consejo de Handicaps Empíricos.
i) Una banca se
asignará al Presidente del Consejo de Autoridades de Regata.
Art. 32.-
Normas Generales de Elecciones:
1)
El Presidente durará 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegido.
2)
Las bancas asignadas en los incisos a) y b) del artículo 31 durarán dos años en
sus funciones y se renovarán por mitades. Para el primer ejercicio, o para caso
de renovación total del Consejo Directivo, la mitad de los Consejeros durará un
año lo que se determinará por sorteo inmediatamente posterior al acto
eleccionario.
3)
Las bancas asignadas en el inciso c) del artículo 31 durarán dos años en sus
funciones y se renovarán a razón de uno el primer año y de dos el segundo. Como
excepción, para el primer ejercicio, o para caso de renovación total del Consejo
Directivo un Consejero durará un año lo que se determinará por sorteo
inmediatamente posterior al acto eleccionario.
4)
Las bancas asignadas en los incisos d) y e) durarán dos años en sus funciones.
Art. 33.-
1)
El acto eleccionario ocupará en el orden del día un lugar posterior a las
apelaciones que hubiera para la determinación de las Instituciones cuestionadas
en su evaluación.
2)
Los afiliados comprendidos en esta convocatoria deberán indicar, ineludiblemente
para ser candidatos, por escrito y con la anticipación necesaria para que pueda
incluirse en el Orden del Día, el nombre de su Directivo que eventualmente lo
representará en el Consejo Directivo.
3)
El acto eleccionario será presidido por la Mesa Directiva de la FAY, será
secreto y por simple mayoría.
4)
Las bancas referidas en el inciso d); e) y g) del artículo 31, se determinarán
por el mismo procedimiento, con la variación de que las Instituciones
interesadas podrán votar por correo.
V - DE LAS
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 34.-
Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Directivo:
a)
Representar a la Federación en todos sus efectos.
b)
Convocar a las reuniones del Consejo Directivo.
c)
Presidir las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo. Tendrá doble voto en
caso de empate.
d)
Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, correspondencias y en general
toda la documentación administrativa de la FAY.
e)
Firmar conjuntamente con el Tesorero, las órdenes de pago y todos los demás
documentos que se refieran a la marcha económica de la FAY.
f)
Resolver por sí mismo los asuntos de urgencia y las dificultades que pudieran
suscitarse, siempre que no hubiera tiempo para convocar al Consejo Directivo,
debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la primera sesión.
Art. 35.-
El Presidente será reemplazado en caso de ausencia o impedimento temporario por
el Vicepresidente.
Art. 36.-
Son deberes y atribuciones del Secretario:
a)
Redactar las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.
b)
Redactar la correspondencia de la FAY, y tener a su cargo la conservación de los
libros, archivos, registros y en general toda la documentación administrativa de
la Federación.
c)
Firmar con el Presidente las actas, correspondencia, notas y en general toda la
documentación administrativa de la FAY.
d)
Actuar como Secretario en las Asambleas.
Art. 37.-
El Prosecretario reemplazará en caso de ausencia o impedimento al Secretario, y
será Secretario de Actas.
Art. 38.-
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a)
Cobrar bajo su firma las cuotas de las entidades afiliadas, y llevar de acuerdo
con el Secretario el libro "Registro de Asociados".
b)
Depositar todos los fondos percibidos en los Bancos que designe el Consejo
Directivo en cuentas a la orden del Presidente o Vicepresidente,
indistintamente, conjuntamente con el Tesorero o Protesorero, indistintamente.
c)
Efectuar los pagos aprobados por el Consejo Directivo o autorizados por el
Presidente.
d)
Firmar con el Presidente las órdenes de pago y en general toda la documentación
financiera de la Federación.
e)
Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar los balances
correspondientes, debiendo también proporcionarle al Consejo Directivo, en
cualquier oportunidad, los informes que les requieran con respecto al movimiento
y estado económico de la Federación.
f)
Informar y dar cuenta al Consejo Directivo, de los atrasos de los pagos de las
cuotas periódicas.
g)
Preparar y someter a la consideración del Consejo Directivo los presupuestos.
Art. 39.-
El Tesorero será reemplazado en caso de ausencia o impedimento
por el Protesorero.
Art. 40.-
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
Confrontar
trimestralmente, como mínimo, las operaciones de Tesorería a cuyo fin deberán
facilitárseles los libros y comprobantes necesarios. Anualmente elevarán a la
Asamblea Ordinaria un informe sobre la Memoria, Balance General, Inventario y
Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; podrá citar a
reunión extraordinaria del Consejo Directivo; convocará a Asamblea Ordinaria
cuando omitiera hacerlo en término el Consejo Directivo; y podrá solicitar la
convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario o
conveniente, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección
General de Justicia si se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
Art. 41.-
El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión, en la forma periódica que el
mismo determine, debiendo tener como mínimo una reunión mensual y además cada
vez que el presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten 4 miembros
dentro de los ocho días de recibido el pedido, con una anticipación no menor de
dos días. Su quórum se formará con ocho miembros. Cada uno de los Consejeros
tendrá derecho a voto, y el Presidente tendrá voto como Consejero y un voto más
en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes,
excepto en los casos en que por estos Estatutos se exija distinta proporción.
En las reuniones
que no sean de las periódicas y permanentes sus miembros serán citados
previamente por aviso certificado y lo mismo cuando deba tratarse, cualquiera
sea la clase de reunión, algún asunto que exija por estos Estatutos, para su
resolución, mayor proporción de votos que la mayoría de los presentes.
Los miembros
dejarán constancia de su presencia en el Registro de Asistencias rubricado que
se llevará al efecto y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en
el libro de Actas, también rubricado, con la firma del Presidente y Secretario
de Actas. Cuando las reuniones deban comunicarse por aviso certificado se
incluirán en el mismo la indicación de los asuntos a tratarse que motiven la
citación. La inasistencia a tres reuniones seguidas o cinco alternadas de un
miembro del Consejo sin aviso previo escrito, dará lugar al reemplazo definitivo
de éste en sus funciones, debiendo ser sustituido en la forma establecida por el
artículo 30 de estos Estatutos. Las reuniones del Consejo Directivo serán
públicas, excepto que el Consejo Directivo determine por los dos tercios de los
votos de los consejeros presentes que la misma sea secreta.
VI - DEL
CONSEJO ISAF
Art. 42.-
El Consejo ISAF, estará integrado por seis (6) miembros, con los siguientes
cargos: un (1) presidente, un (1) secretario, y cuatro (4) vocales. Tendrá a su
cargo las relaciones con la ISAF, y con las Autoridades Nacionales ISAF, como
asimismo, la difusión de documentación emanada de ese organismo; proponer las
prescripciones que corresponda dictar a la Autoridad Nacional ISAF con relación
al RRV; la realización de seminarios y cursos de capacitación, que crea
convenientes; y nominar al Consejo Directivo, los representantes ante los
diversos organismos internacionales, como asimismo entender en todos los asuntos
vinculados con la Autoridad Nacional ISAF.
La elección de
los integrantes del Consejo, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad y
antecedentes en los temas referidos precedentemente.
Art. 43.-
Los integrantes del Consejo ISAF, durarán cuatro (4) años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
Art. 44.-
Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble
voto en caso de empate. Las mismas serán elevadas al Consejo Directivo, para su
aprobación, el que solo podrá rechazarlos con el voto de los dos tercios de sus
integrantes.
Art. 45.-
El Consejo ISAF, podrá dictar su propio reglamento, como asimismo crear las
comisiones que estime convenientes, debiendo en ambos casos contar con la
aprobación del Consejo Directivo, que solo podrá rechazarlo por los dos tercios
de sus votos.
VII - DEL
CONSEJO DE HANDICAPS EMPIRICOS
Art. 47.-
El Consejo de Handicaps empíricos estará integrado por seis (6) miembros, con
los siguientes cargos: un (1) presidente, un (1) secretario, y cuatro (4)
vocales. Tendrá a su cargo las relaciones con las instituciones afiliadas a la
Federación Argentina de Yachting en temas relacionados con regatas por Handicaps
empíricos, la difusión de documentación emanada de foros nacionales o
internacionales que se refieran a esta temática; la realización de los
seminarios y cursos de capacitación que crea convenientes; proponer al Consejo
ISAF los representantes ante foros internacionales referentes a esta específica
temática técnica, como asimismo entender en todos los asuntos vinculados con los
sistemas de Handicap empíricos.
La elección de
los integrantes del Consejo, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad y
antecedentes en los temas referidos precedentemente. Estos serán elegidos por la
Asociación de Regatas a Vela y Handicaps.
Art. 48.-
Los integrantes del Consejo de Handicaps Empíricos, durarán un (1) año en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 49.-
Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble
voto en caso de empate. Las mismas serán elevadas al Consejo Directivo, para su
aprobación, el que solo podrá rechazarlos con el voto de los dos tercios de sus
integrantes.
Art. 50.-
El Consejo de Handicaps Empíricos, podrá dictar su propio reglamento, como
asimismo crear las comisiones que estime convenientes, debiendo en ambos casos
contar con la aprobación del Consejo Directivo, en los términos del art. 49.
VIII -
DEL
CONSEJO DE AUTORIDADES DE REGATA
Art 51.-El
Consejo de autoridades de regata, estará integrada por al menos 5 miembros, con
un máximo de 10, con los siguientes cargos: 1 Presidente, 1 Secretario y un
número de tres a siete Vocales. Tendrá a su cargo formar, capacitar a las
Autoridades de Regata, por medio de cursos, clínicas o seminarios, al más alto
nivel posible. Administrar los programas de designación de Autoridades de
Regata. Proponer al CD de la FAY, las Autoridades de Regata que cumplan los
requisitos para su reconocimiento nacional, o ISAF. Desarrollar relaciones con
otras organizaciones similares. Velar por el desempeño de las Autoridades de
Regata.
Art 52.-
La elección de los integrantes del Consejo, estará a cargo del Consejo
Directivo, deberá recaer en personas de reconocida idoneidad y antecedentes en
los temas referidos precedentemente.
Art. 53.-
Los integrantes del Consejo de Autoridades de Regata, durarán cuatro (4) años en
sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 54.-
Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes, teniendo el
Presidente doble voto en caso de empate.
Art. 55.-
La Comisión de Autoridades de Regata, podrá dictar su propio reglamento, como
asimismo crear las comisiones que estime convenientes, debiendo en ambos casos
contar con la aprobación del Consejo Directivo, en los términos del Art. 44.
IX – DEL TRIBUNAL
DE APELACIONES
Art. 56.-
El Tribunal del Apelaciones estará integrado por un Presidente, un Secretario, y
hasta nueve vocales. Tendrá a su cargo, la resolución de las apelaciones a los
fallos de las Comisiones de Protesta y demás atribuciones que le fije el RRV.
Deberá instruir asimismo los sumarios por inconducta o faltas al espíritu
deportivo, en los términos del RRV., los que deberá elevar al Consejo Directivo,
recomendando la aplicación de las sanciones que estime corresponder.
La elección de
los miembros del Tribunal de Apelaciones, deberá recaer en personas de
reconocida idoneidad, y antecedentes en los temas de su competencia.
Art. 57.-
Los integrantes del Tribunal de Apelaciones, durarán cuatro (4) años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 58.-
Sus resoluciones, se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble
voto en caso de empate.
Art. 59.-
Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones, serán definitivas.
Art. 60.-
El Tribunal de Apelaciones, podrá redactar su propio reglamento, debiendo contar
con la aprobación del Consejo Directivo, que solo podrá rechazarlo por los dos
tercios de sus votos.
X - DE LAS
COMISIONES
Art. 61.-
El Consejo Directivo podrá nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que estime
conveniente para el estudio y asesoramiento de las cuestiones que se presenten,
debiendo ser presididas por un miembro del Consejo Directivo.
Art. 62.-
Habrá una Comisión de Clases Internacionales, integrada por las Asociaciones de
Clases afiliadas. Las Clases estarán representadas por su Presidente; o su
Vicepresidente o su Secretario. El Presidente de esta Comisión será el Consejero
de la FAY que haya resultado más votado en la elección referida en el artículo
31 inciso c).
El quórum de esta
Comisión se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
tomarán por simple mayoría. Con seis meses de anticipación al período anual que
corresponda, esta comisión elevará al Consejo Directivo el presupuesto de los
recursos que serán necesarios para afrontar los gastos que demande la
realización de Competencias Internacionales y/o concurrencia de tripulaciones a
las que se realicen en el extranjero. El Consejo Directivo, no podrá acordar
ninguna asignación de fondos con destino a las actividades de las asociaciones
si el proyecto de subsidio no ha sido considerado o informado por esta Comisión.
Tampoco podrá recomendar, ni dar traslado de petición alguna de fondos que
pidieran las asociaciones sin ese requisito.
Art. 63.-
Del ejercicio social.
El año social, a
los efectos de la administración, y de la Memoria, el Balance y Presupuestos que
debe presentar el Consejo Directivo, comienza el primero de septiembre de cada
año y termina el 31 de agosto del año siguiente.
Art. 64.-
De la reforma del Estatuto.
La reforma de
estos estatutos deberá hacerse en la Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto y debe ser aprobada en su tratamiento en general por las dos terceras
partes de los votos presentes, bastando la simple mayoría para la aprobación de
las cláusulas en particular.
Art. 65.-
De las prescripciones de los Estatutos, sus alcances e interpretaciones.
Las
prescripciones de estos Estatutos son normas que obligan a las entidades
afiliadas y que éstas reconocen y aceptan por el solo hecho de solicitar su
afiliación. En los casos excepcionales y no previstos, o cuando se susciten
dudas sobre el alcance de aquellas, corresponderán su interpretación al Consejo
Directivo con cargo a dar cuenta a la próxima Asamblea. En esta interpretación
el Consejo Directivo aplicará como norma general la tesis más favorable a la
independencia y a los derechos de las entidades, entendiendo siempre que la
dirección de cada clase de barcos queda reservada a las Asociaciones de
Propietarios, salvo las limitaciones del artículo 2 inciso 4.
Art. 66.-
El Consejo Directivo podrá dictar todos los |