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NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS


1. OBJETO

 

1.1. Estas normas rigen la organización de:

1.1.1. Los campeonatos organizados o coorganizados por la FAY.

1.1.2. Los Campeonatos Argentinos.

1.1.3. Las regatas y campeonatos organizados para seleccionar los representantes argentinos para campeonatos internacionales.

 

2. REGLAS DE APLICACIÓN

 

2.1. Reglamento de Regatas a Vela (RRV).

2.2. Reglamento de Asignación de Subsidios (RAS)

 

3. ANTES DE LA REGATA O CAMPEONATO

 

3.1. Se designará la Autoridad Organizadora (AO) de acuerdo con la regla RRV 88

3.2. La Asociación de Clase o la Autoridad Nacional de la Fórmula es responsable de la afiliación internacional, si a este respecto hubiera una queja o reclamo del organismo internacional correspondiente, la Asociación de Clase nacional deberá resolverlo a la brevedad pudiendo ser sancionada si hubo falla o negligencia en esta responsabilidad administrativa,

3.3. El oficial de regata responsable de conducir las regatas en el agua deberá ser Oficial de Regata Nacional o Internacional.

3.4. La Comisión de protestas deberá ser un Jurado Internacional (según regla RRV 90 (b)) o un Jurado Nacional (según regla NOC 3.5)

3.5. Un Jurado Nacional estará integrado por la menos tres jueces, la mayoría deberá ser Jueces Nacionales o Internacionales, y no mas de dos jueces (tres si el Jurado estuviese integrado por cinco miembros) podrán pertenecer al mismo club.

3.6. Artículo transitorio: modificando lo dispuesto en la regla NOC 3.5, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, el Jurado estará presidido por un Juez Nacional o Internacional sin que la mayoría de los jueces tenga esa calificación. Los demás requisitos no se modifican.

3.7. El aviso de regata deberá:

3.7.1. Cumplir con lo requerido por el RRV Apéndice J.

3.7.2. Ser presentado a la FAY para su aprobación al menos 75 días antes de la fecha de iniciación del evento.

3.7.3. Ser distribuido a los clubes donde existan barcos elegibles para participar en el torneo con un mínimo de 45 días de anticipación

3.7.4. Conjuntamente con el Aviso de Regata se presentará a la FAY, los nombres de las personas designadas para presidir la CP y el OR.

3.7.5. Cualquier cambio en la fecha de realización de la regata o campeonato selectivo deberá ser publicado al menos con 45 días de anticipación a la nueva fecha de inicio del Campeonato, previa autorización de la FAY.

 

4. FORMATO DEL CAMPEONATO

 

4.1. El formato del campeonato, será consensuado entre la Asociación de Clase de las clases participantes y la AO.

4.2. Para campeonatos selectivos la cancha de regatas elegida será, en lo posible, similar a las condiciones de regata donde se correrá la competencia motivo de la selección, que deberá ser aprobado por el Coordinador deportivo de la FAY.

4.3. En los campeonatos selectivos, no participarán aquellas tripulaciones que hubieran sido clasificadas con anterioridad, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, salvo que la selección sea a su vez un campeonato argentino, continental, etc. de la clase.

4.4. Para que un torneo comprendido en estas normas sea válido, deberán completarse al menos cinco regatas para monotipos y tres regatas para Fórmulas de Rating.

4.5. Para que un Campeonato Argentino sea válido, deberán competir al menos siete barcos, excepto para Match Race.

 

5. DESPUÉS DEL CAMPEONATO

 

Dentro de diez días hábiles después de finalizado uno de los torneos incluidos en estas normas, su AO deberá presentar a la FAY las planillas de resultados junto con cualquier otra información relevante. Si el torneo mencionado es parte de un evento mayor, se extiende este plazo a veinte días.

 

6. ASIGNACION DE PLAZAS PARA CAMPEONATOS INTERNACIONALES

 

6.1. Asociaciones de Clase comprendidas en RAS 3.1

Las Asociaciones de Clase responsables, asignarán las plazas según se establezca en el Aviso de Regata de la Selección.

6.2. Las Asociaciones de Clase o tripulaciones individuales comprendidas en RAS 3.2.

Cuando existan mas de una tripulación aspirando a plazas en Campeonatos Internacionales, el Consejo Directivo de la FAY establecerá el criterio de selección a utilizarse que podrá ser la posición en el Ranking ISAF de la clase, participación y resultados obtenidos en Campeonatos Internacionales de la clase o cualquier otro factor que contribuya a la equidad de la selección.

 

7. SUSTITUCIÓN DE TRIPULANTES

 

El derecho de una tripulación a participar en una competencia, adquirido en una selección, se entiende, que corresponde a todos los miembros de la misma, considerados como equipo. Sin embargo, podrán aceptarse reemplazos en los siguientes casos:

7.1. Cambio de tripulantes.

Excepto que las reglas de clase o el Aviso de Regata o las Instrucciones de regata prevean otro procedimiento, si se determinara la imposibilidad de participar de uno o más de los miembros de una tripulación, el timonel deberá proponer el o los tripulantes reemplazantes, adjuntando asimismo la renuncia a sus derechos de seleccionados de los tripulantes reemplazados. La FAY podrá aceptar el cambio, o rechazarlo, en cuyo caso asignará el derecho a la tripulación que obtuvo el siguiente lugar en la selección, que esté en condiciones de asumir la representación.

7.2. Cambio de Timonel.

Para ninguno de los casos mencionados se aceptará el cambio del timonel.

 

 

Cláusula Transitoria: Hasta tanto la FAY / AN publique el listado de jueces y oficiales de regata nacionales podrá requerirse la participación de un veedor nombrado por la FAY.