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REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS


1. OBJETO

  

Este reglamento establece los requisitos para la asignación de subsidios a Asociaciones de Clases Internacionales afiliadas, provenientes del sector público o de recursos propios de la Federación Argentina de Yachting, para participación de tripulaciones en competencias nacionales y/o internacionales.

  

2. REGLAS DE APLICACIÓN

  

2.1 Reglamento de Regatas a Vela (RRV)

2.2 Normas para la Organización de Competencias (NOC)

  

3. ELEGIBILIDAD

  

Son elegibles para solicitar subsidios, las siguientes categorías:

3.1 Las Asociaciones de Clases que cumplan con los requisitos de regla 4.1 y estén al día con sus obligaciones con la Federación o con un plan de pagos aprobado.

3.2 Las tripulaciones individuales que cumplan con los requisitos de regla 4.2. Los socios de Asociaciones de Clases que no cumplen con los requisitos de regla 4.1, se comprenden en esta categoría.

3.3 Todas las tripulaciones beneficiadas con subsidios deberán cumplir con RRV Apéndice 2 - Código ISAF de Elegibilidad.

  

4. REQUISITOS

  

4.1 Asociaciones de Clases

4.1.1 Acreditar la realización de campeonatos argentinos de acuerdo a NOC, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subsidio.

4.1.2 Tener programados en el calendario oficial de regatas un mínimo de 9 campeonatos.

4.1.3 Acreditar en el último año anterior a la fecha de solicitud de subsidio, un promedio mínimo de siete inscripciones, contando el total que campeonatos corridos en ese lapso.

4.1.4 Contar con la aprobación del sistema selectivo por la Comisión de Clases Internacionales.

  

4.2 Tripulaciones individuales no comprendidas en regla 4.1

El Consejo Directivo de la Federación Argentina de Yachting podrá otorgar subsidios, con la recomendación de la Comisión de Clases Internacionales hasta un máximo de una tripulación por disciplina, quienes deberán:

4.2.1 Contar con sólidos antecedentes deportivos compitiendo en clases internacionales.

4.2.2 Solicitar el subsidio para competir en clases olímpicas y/o panamericanas.

4.2.3 Presentar una planificación deportiva de actuación internacional con objetivos olímpicos y/o panamericanos en la clase elegida por ellos, el que deberá ser controlado por la Federación.

4.2.4 El subsidio se otorgará por competencia específica, o por tiempo determinado, no superior a un año, pudiendo ser renovado por iguales períodos, o cancelado en cualquier momento si los planes presentados no fueran cumplidos.

  

5. RENDICIÓN DE FONDOS

  

Los responsables de fondos percibidos o a percibir deberán presentar dentro de los 30 días de la última regata o dentro de los diez días de su regreso, la rendición correspondiente.

En caso de incumplimiento, la Federación podrá negar la aprobación de nuevos subsidios que la institución responsable solicite.

  

6. PENALIDADES

  

En caso de falsedad en la información suministrada, el Consejo Directivo de la Federación Argentina de Yachting podrá actuar de acuerdo a RRV 69, además de toda otra acción administrativa que corresponda.